Estos son los resultados de las votaciones para representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo de Elecnor en Sabadell: Colegio Tecnicos (personal de oficina) CCOO—— 11 VOTOS—— 1 delegado Mari Gimeno CGT———10 VOTOS—— 1 delegado Inma Valenzuela UGT———24 VOTOS—— 1 delegado Alfredo Fernandez […]
Elecciones sindicalesEl próximo dia 17 de febrero elegiremos representantes de los trabajadore/as en el centro de trabajo de Sabadell. Las urnas estarán en la sala por donde se entra actualmente a oficinas (parte trasera) de 7:00 a 9:00 de la mañana para personal de calle y […]
Elecciones sindicalesRecibimos hoy, la siguiente noticia, el gobierno ha llegado a acuerdo en el tema de la reforma laboral, despues de tener esperanzas en el gobierno «más de izquierda que hemos tenido» caemos en la decepción, anunciaban medidas que solucionarian la temporalidad y la subcontratación, y […]
NOTICIASRecibimos hoy, la siguiente noticia, el gobierno ha llegado a acuerdo en el tema de la reforma laboral, despues de tener esperanzas en el gobierno «más de izquierda que hemos tenido» caemos en la decepción, anunciaban medidas que solucionarian la temporalidad y la subcontratación, y lo que tenemos es una falta de medidas valientes y un acuerdo que tiene el beneplacito de la CEOE (eso ya decepciona) a falta de los ultimos retoques de conocer la ley os pasamos la noticia publicada en eldiario.es
El caso más que típico del que hablaremos hoy es el del trabajador que se presenta un día en su puesto y el empresaurio o cacique le dicen que la próxima quincena estará de vacaciones. A veces incluso le dicen un viernes que comenzará sus […]
NOTICIASEl caso más que típico del que hablaremos hoy es el del trabajador que se presenta un día en su puesto y el empresaurio o cacique le dicen que la próxima quincena estará de vacaciones. A veces incluso le dicen un viernes que comenzará sus vacaciones el lunes siguiente, o se lo dicen de un día para otro. Hasta hay casos en los que el trabajador se presenta en su puesto de trabajo y en ese mismo momento le dicen que se vaya porque acaba de comenzar sus vacaciones ese mismo día. Por supuesto, estamos hablando de fechas de vacaciones no solicitadas por el trabajador sino decididas por la empresa como si fueran una especie de orden de trabajo. Pero en este artículo vas a aprender cómo recuperar esas vacaciones, es decir a tenerlas “dobles”, sin coste económico alguno y contra la voluntad de la empresa.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es muy claro y terminante ordenando que el periodo (fechas) de disfrute de las vacaciones “se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos […] El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.
Como veis, todos los trabajadores tienen derecho a conocer sus fechas de vacaciones con al menos dos meses de antelación. Esto es lo que se conoce como un derecho necesario, es decir que no puede ser eliminado, reducido o condicionado de ninguna forma ni en el convenio colectivo, ni en el contrato de trabajo ni menos aún por acuerdo con los representantes de los trabajadores. Lo que quiere decir que cualquier trabajador podría presentar demanda de vacaciones cuando se las mandaran con menos de 2 meses de antelación. Aunque su fecha hubiera estado en el calendario de vacaciones y hubiera sido acordada con los representantes de los trabajadores.
Para presentar esa demanda por vacaciones no sería obligatorio contratar abogado y quizá estemos hablando de la demanda y procedimiento más sencillo que existe ante los juzgados de lo social (laboral). Simplemente es eso: que la empresa me ha mandado X días de vacaciones con menos de 2 meses de antelación y pido que me restituyan esos X días de vacaciones. Ni siquiera sería obligatorio solicitar acto de conciliación sino que podría presentarse la demanda directamente. Es decir, rellenar y “echar” solo un papelito, dado que contra la sentencia no cabría recurso.
Sería problema de la empresa que cuando llegara el juicio ya hubieras “disfrutado” de esos X días de vacaciones impuestos por la empresa. Eso no impediría que el juez te los restituyera, porque el ET y el convenio establecen unos días mínimos de vacaciones, pero no máximos. Por lo que, si ganaras la demanda, recuperarías esos X días para poderlos disfrutar posteriormente en una fecha correcta, sin perjuicio de que igualmente habrías disfrutado antes de los otros X días “malos” por culpa de la empresa. Es decir, que podrías duplicar esos X días de vacaciones y sin obligación de recuperar el tiempo, porque eso sería hacerte pagar a ti la ilegalidad de la empresa.
Todo esto no quiere decir que la empresa pueda ordenarte unilateralmente tus fechas de vacaciones preavisándote con al menos 2 meses de antelación. No, porque ese no es el único requisito de las fechas de vacaciones. Si te vuelves a leer el art.38 ET verás que también se exige que haya un calendario de vacaciones en la empresa, cosa que muchas se pasan por el arco del elfo Legolas, y que se fijen de común acuerdo según convenio. ¿Que tu empresaurio y su Pepe el de la asesoría solo se han leído del convenio los salarios? Es su problema porque eso no te impide a ti que te leas todo lo demás y demandes en consecuencia lo que estimes necesario y oportuno.
Articulo extraido de Laboro
Carta Abierta al Gobierno de España. La subcontratación se introdujo en el panorama laboral en nuestro país como una forma de externalización de tareas muy especializadas y que, a menudo, eran de alto valor añadido, con lo que no tenía repercusión alguna sobre las condiciones […]
NOTICIASLa subcontratación se introdujo en el panorama laboral en nuestro país como una forma de externalización de tareas muy especializadas y que, a menudo, eran de alto valor añadido, con lo que no tenía repercusión alguna sobre las condiciones de las plantillas directas. Esta rendija se hizo cada vez mayor, y se convirtió, ante la falta de legislación clara, en un auténtico sumidero de puestos de trabajo estables y sujetos a regulación, para desembocar en un paisaje laboral devastado por la precariedad.
Hoy es habitual encontrarnos en la cotidianidad de ver como todos los servicios de esta sociedad están subcontratados o externalizados, desde las instalaciones telefónicas, las obras de las calles y carreteras, las construcciones de edificios, las atenciones domiciliarias, las atenciones sanitarias, las actividades extraescolares y un largo etc, además de observar un fenómeno de feminización de la precariedad, donde colectivos de trabajadoras de un sector determinado (hostelería, por ejemplo), son externalizadas y subcontratadas para realizar de forma externa tareas que son objetivamente CENTRALES en su sector. Un claro ejemplo de este caso serían Las Kellys, cuya lucha ha logrado romper a menudo el silencio que las suele devorar y hacer saltar la problemática hasta llegar a las puertas del Ministerio de Trabajo.
Hoy existe un abuso total dentro de esta libertad de empresa, que otorga la capacidad de subcontratar y externalizar obras y trabajos. El personal, que es subcontratado y externalizado por el empresario, está sobreexplotado ya que esa es precisamente la intencionalidad de dicha figura, tienen unas condiciones laborales por debajo de los convenios colectivos firmados, y terminan siendo esclavos de esta libertad de empresa cuando vende su fuerza de trabajo a cambio de un salario que debería ser digno.
En este contexto que está imponiendo condiciones que podemos definir en el límite de cuasi – esclavitud laboral, recientemente reconocida en diferentes sentencias judiciales donde se termina recogiendo que los “falsos autónomos” son el pan nuestro de cada día.
Es imprescindible una respuesta movilizadora y exigente al Gobierno de turno, para que regule y dé solución jurídica y de Ley a esta injusta e insoportable situación para las clases trabajadoras y populares.
Nos amparamos y exigimos al Gobierno de Coalición del PSOE y Unidas Podemos, que “rescate del cajón de los recuerdos”, la propuesta de Proposición de Ley de modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los y las trabajadoras subcontratadas.
En esta proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, el 9 de septiembre de 2016, cuando gobernaba el Partido Popular, fue respaldada por todos los partidos progresistas o de izquierda (Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-EnComú Podem-En Marea, Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, EH-Bildu y Grupo Parlamentario Socialista), y aceptada en su momento a trámite por la Mesa del Congreso. Se aceptaron las diferentes enmiendas para tratarlas según el reglamento del artículo 126, y se acordó la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
La propuesta de Proposición de Ley se resumía en lo siguiente:
Artículo único. Subcontratación de servicios correspondientes a la propia actividad.
Se añaden dos nuevos párrafos en el apartado 1 del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con la siguiente redacción:
«Se entenderá que el objeto de contratación o subcontratación supone la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante cuando se corresponda con todas o alguna de las actividades principales o nucleares del mismo y suponga, por parte del contratista o subcontratista, la aportación de mano de obra que desarrolla funciones profesionales que tienen relación directa con dichas actividades principales o nucleares. En estos casos, las empresas contratistas y subcontratistas deberán garantizar a los trabajadores afectados por la contrata o subcontrata, durante el tiempo en que presten servicios adscritos a la misma, las condiciones laborales y de empleo esenciales previstas en el convenio colectivo que fuese de aplicación en la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por dicho empresario principal. A estos efectos se consideran condiciones laborales y de empleo esenciales las referidas a remuneración y cuantía salarial, condiciones de contratación, tiempo de trabajo y descanso, igualdad, protección de la maternidad, lactancia y paternidad y frente a riesgos laborales.»
Terminamos definiendo un segundo objetivo de esta carta abierta que es: Iniciar una campaña abierta, constructiva, transversal y solidaria, con el máximo de adhesiones de Movimientos Sociales, Mareas de Pensionista, mareas Blancas, Mareas de Educación, Sindicatos, etc., para exigir a aquellos que en su día tomaron la iniciativa de modificar el articulado referido, a que cumplan lo prometido en sus respectivos programas electorales. De hecho, el cambio de escenario, donde en vez de legislar directamente se busca el acuerdo de la mesa social, es decir, también de la Patronal, esconde claramente el peligro de que el contenido de la reforma legal quede muy rebajado. Por todo esto, se hace imprescindible reclamar y presionar al Gobierno desde posiciones claras de clase trabajadora y popular, para que se escuchen las reivindicaciones y exigencias de las personas que actualmente sufren la degradación de las condiciones laborales debido a que son subcontratadas o externalizadas.
Nos despedimos con la esperanza de que se unan a esta iniciativa el máximo de Colectivos, Mareas, Entes Sindicales, Comités de Empresa y Movimientos Sociales existentes:
Contacto: stopsubcontratacion@gmail.com http://teleafonica.blogspot.com/
Comités adheridos:
ELECNOR GUIPUZKOA
ELECNOR SABADELL
COMFICA A CORUÑA
COMFICA BIZKAIA
COMFICA PONTEVEDRA
SECCION SINDICAL ELA COTRONIC GUIPUZCOA
DELEGADO SINDICAL EZENTIS FUERTEVENTURA
Estos son los resultados de las votaciones para representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo de Elecnor en Sabadell: Colegio Tecnicos (personal de oficina) CCOO—— 11 VOTOS—— 1 delegado Mari Gimeno CGT———10 VOTOS—— 1 delegado Inma Valenzuela UGT———24 VOTOS—— 1 delegado Alfredo Fernandez […]
Elecciones sindicalesEstos son los resultados de las votaciones para representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo de Elecnor en Sabadell:
Colegio Tecnicos (personal de oficina)
CCOO—— 11 VOTOS—— 1 delegado
Mari Gimeno
CGT———10 VOTOS—— 1 delegado
Inma Valenzuela
UGT———24 VOTOS—— 1 delegado
Alfredo Fernandez
Colegio Especialistas (personal de calle)
CCOO—–13 VOTOS—–obtiene 1 delegado
Florentino Hurtado
CGT——-48 VOTOS—–obtiene 3 delegados
Jose Manuel Jurado
Isidoro Lorente
Raul Reche
UGT——30 VOTOS—–obtiene 2 delegados
Roberto Ramos
Santos Naverac
El próximo dia 17 de febrero elegiremos representantes de los trabajadore/as en el centro de trabajo de Sabadell. Las urnas estarán en la sala por donde se entra actualmente a oficinas (parte trasera) de 7:00 a 9:00 de la mañana para personal de calle y […]
Elecciones sindicalesEl próximo dia 17 de febrero elegiremos representantes de los trabajadore/as en el centro de trabajo de Sabadell.
Las urnas estarán en la sala por donde se entra actualmente a oficinas (parte trasera) de 7:00 a 9:00 de la mañana para personal de calle y oficina. Además de 12:00 a 13:00 facilitando el voto al personal que entra a esa hora.
Tendremos un comité de 9 representantes, de estos 9, son, 6 del personal de calle o colegio de especialistas y 3 para el personal de oficina o colegio técnico.
Se votará a la lista del sindicato que quieres que te represente, se presentan 3 sindicatos, CCOO, CGT y UGT.
Si alguien tuviera alguna duda sobre algún aspecto de estas elecciones, nos teneis disponibles para cualquier consulta.
Esta mañana se han constituido las mesas electorales, se votará el próximo 17 de febrero a un comité de 9 representantes de los trabajadores, 6 representantes del personal de calle y 3 representantes para el personal de oficina. En los tablones se han colgado los […]
NOTICIASEsta mañana se han constituido las mesas electorales, se votará el próximo 17 de febrero a un comité de 9 representantes de los trabajadores, 6 representantes del personal de calle y 3 representantes para el personal de oficina.
En los tablones se han colgado los censos de personal, rogamos comprobeis que vuestros datos son correctos y que estais inscritos en el colegio correcto.
El plazo máximo para corregir el censo es el 25 de enero.
COLEGIO ESPECIALISTAS=PERSONAL DE CALLE
COLEGIO TÉCNICOS=PERSONAL DE OFICINA
El horario de votación será de 7:00 a las 9:00 de la mañana y de 12:00 a 13:00, la mesa electoral ha creido que así, todo el mundo, podrá votar, si hay gente desplazada a Girona, la empresa debe facilitarle votar en estos horarios. Sobra decir que la votación se hace en horario laboral.
El que tenga interés en formar parte de este comité debe ponerse en contacto con la sección sindical del sindicato que quieran representar.
Todos sabéis que ya tenemos la nueva reforma laboral. Al menos tenemos el texto filtrado, a la espera de que se apruebe en consejo de ministros el día 28 y se publique en el BOE seguramente el 29 o el 30. Es la primera reforma […]
NOTICIASTodos sabéis que ya tenemos la nueva reforma laboral. Al menos tenemos el texto filtrado, a la espera de que se apruebe en consejo de ministros el día 28 y se publique en el BOE seguramente el 29 o el 30. Es la primera reforma laboral desde 1980 que modifica varios aspectos de las relaciones laborales de forma claramente favorable a los trabajadores. Además es la primera vez que un gobierno se ha propuesto hacer una reforma de este tipo, lo que es mucho más importante.
En vez de resumiros los detalles técnicos de la nueva reforma, lo que sería tedioso e incluso difícil de entender para muchos, os vamos a poner unos ejemplos prácticos de la utilidad de la reforma en casos generales. Tan generales que es realmente complicado no estar o no poder estar en ninguno de los casos.
Todos los casos se pueden separar en dos grandes grupos, siendo el primero el de los trabajadores que demandarían o denunciarían a la empresa en caso de incumplimiento, si lo estimaran necesario y oportuno. O sea, trabajadores adultos responsables de sus propios actos. Estos trabajadores se benefician de la reforma en multitud de aspectos.
El segundo grupo es el de los trabajadores que nunca demandan ni denuncian ni hacen otra cosa que lo que les diga la empresa. Los que en Laboro llamamos “padefos” (PAso DE FOllones). Trabajadores que entienden algo así como la máxima heroicidad el “pedir la cuenta” (irse voluntariamente y gratis) cuando la empresa no cumple las normas, pero habiendo tragado antes con todos los incumplimientos y por supuesto sin reclamar lo que les deban a consecuencia de ellos ni siquiera después de irse. Obviamente estos trabajadores no se benefician en absoluto de la nueva reforma ni se beneficiarían de ninguna otra por muy favorable a los trabajadores que fuera. Estos trabajadores es como si no tuvieran ni Estatuto de los Trabajadores ni convenio ni Constitución ni nada. ¿Qué más les da las reformas que se puedan hacer? A lo mejor hay que recordar que la única utilidad de una reforma laboral es dar o quitar herramientas o posibilidades de denuncia o demanda a los trabajadores cuando la empresa incumpla la ley. ¿Qué más le da el tipo de contrato o lo que diga el contrato al que lo firma sin leerlo y tampoco se lo lee después? ¿Qué más le da el salario de convenio a quien nunca se lee el convenio, ni sabe cuál es, ni sabe lo que cobra sino que solo sabe lo que le ingresan en neto? ¿Qué más le da la jornada máxima anual de convenio al que no se cuenta las horas que hace? ¿Qué más le da que la indemnización de despido improcedente sea de 45 o de 33 d/año al que firma el finiquito sin leerlo, se conforma con el paro y, con suerte, con la indemnización de fin de contrato temporal o como mucho la de despido objetivo y además mal calculada? ¿Qué más le da todo al héroe que “pide la cuenta” cuando se enfada y se conforma con la cuenta que le hace la empresa o la asesoría de la empresa?
Que cada cual deduzca en cuál de los dos grupos hay más trabajadores quejándose de que la nueva reforma no es suficiente. Es cierto que esta nueva reforma no ha recuperado el coste anterior del despido improcedente, pero es que ha cambiado otras cosas de forma inesperada que podrían compensarlo. La “derogación” pura de la reforma del PP solo hubiera consistido en dejar la legislación laboral como estaba en 2011, con un despido más caro aunque no más difícil, pero sin las nuevas limitaciones a la contratación temporal, sin las nuevas sanciones acumulables, sin salario de actividad para los subcontratados, sin los nuevos ERTE que hacen menos interesantes los despidos… Todas estas cosas nuevas no estaban previstas ni entraban en una supuesta derogación de la reforma del PP, porque ni siquiera existían en esa reforma del PP. Por ejemplo el contrato por obra no se lo inventó ni lo empeoró el PP en su reforma, pero esta nueva reforma ha eliminado el contrato por obra, que era un coladero de precariedad. No hay que confundir subir la indemnización de despido con disminuir las posibilidades del despido. Los países que tienen mejores condiciones laborales no se basan en una gran indemnización de despido sino en mejores contratos, mejores salarios y mayor estabilidad del empleo. Es más importante el durante que el después.
https://laboro-spain.blogspot.com/2021/12/ejemplos-reforma-laboral-yolanda-diaz.html?m=1
Opinión experta y de confianza (técnica y política) del abogado laboralista Vidal Aragonés: La «Reforma» Laboral impulsada por el Gobierno PSOE-UP no deroga prácticamente ninguno de los contenidos de la Contrarreforma laboral del PP. A la espera de ver en el BOE las 47 páginas […]
NOTICIASOpinión experta y de confianza (técnica y política) del abogado laboralista Vidal Aragonés:
La «Reforma» Laboral impulsada por el Gobierno PSOE-UP no deroga prácticamente ninguno de los contenidos de la Contrarreforma laboral del PP. A la espera de ver en el BOE las 47 páginas (con el texto de 22.12.2021) se mantienen los aspectos más lesivos de la contrarreforma laboral de 2012.
La «reforma» no deroga la rebaja de la indemnización por despido improcedente a 33 días por año con tope de 24 mensualidades y no recupera los 45 días por año con tope de 42 mensualidades (hasta un 42% de rebaja en la indemnización).
La «reforma» no recupera los salarios de tramitación (salario y cotización desde el despido hasta el reconocimiento o declaración de improcedencia) que sobre todo protegía los contratos con menos antigüedad. Despedir con poca antigüedad continuará siendo muy fácil y con bajo coste.
La «reforma» no recupera la autorización administrativa para poder hacer efectivos los despidos colectivos (EREs). Así que se continuará con la posibilidad de hacer periodo de consultas y despedir colectivamente de manera unilateral por parte de las empresas.
La «reforma» tampoco deroga ni modifica las causas del despido colectivo u objetivo. Por tanto causas muy amplias y fáciles de justificar para poder despedir con un coste reducido de 20 días por año trabajado con el tope de un año de salario.
El texto de la negociación de la «reforma» a 17.11.2021 modificaba una parte del contenido de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art. 41 ET) pero el texto final no lo incorpora: no deroga la facilidad para modificar casi todas las condiciones de trabajo.
La «reforma» tampoco hace una derogación del artículo que regulaba la «no ultraactividad» de los convenios. Genera otro redactado más complejo que remite a procedimientos regulados en acuerdos interprofesionales y permite mantener ultraactividad agotados los mismos sin acuerdo.
La «reforma» no deroga la preferencia aplicativa del convenio de empresa respecto al de sector. Elimina esta preferencia aplicativa respecto al salario pero la mantiene en horario, distribución de tiempos, régimen a turnos, compensación de horas extras, etc, etc…
Ahora esperaremos al último redactado, el que se publique en el BOE, para ver cuánto tenemos de «contrarreforma» y cuánto de «reforma»: tiempo parcial, ERTEs, fijos-discontinuos, subcontratación, contratación formativa y limitación formal de temporalidad…
Leídas las 47 páginas hay aspectos positivos, diversos, algunos también negativos. El gran drama es que no se deroga la Contrarreforma del PP y se mantiene casi intacto el régimen del despido y la modificación de condiciones de trabajo. Continuamos con una normativa laboral precaria.
Muchos trabajadores saben que la excedencia es “irse” de la empresa pero con la ventaja de tener derecho a volver; condicionado a la existencia de vacante en la excedencia voluntaria “normal” e incondicionado en la excedencia por cuidado de hijo o familiar. Pero pocos trabajadores, […]
INTERESANTEMuchos trabajadores saben que la excedencia es “irse” de la empresa pero con la ventaja de tener derecho a volver; condicionado a la existencia de vacante en la excedencia voluntaria “normal” e incondicionado en la excedencia por cuidado de hijo o familiar. Pero pocos trabajadores, empresaurios y “asesorías pepe” conocen que el derecho a volver no se pierde una vez solicitado y es la empresa la que tiene que probar que no exista vacante. Estas dos ventajas de las excedencias son aún más importantes y pueden dar lugar a que el trabajador cobre mucho dinero a la empresa si le niega la reincorporación. Incluso mucho más que por indemnización de despido. Vamos a explicarlo con un caso supuesto:
Perico pide excedencia voluntaria por un año, o por el tiempo que sea. Porque está harto de la empresa, porque tiene otra oferta de empleo, porque quiere ponerse a estudiar… En general porque le da la real gana aunque a la empresa no le guste o no le venga bien, dado que la excedencia voluntaria no hay que justificarla igual que la empresa no tiene que justificar el despido improcedente aunque al trabajador no le guste o no le venga bien.
Perico pide la reincorporación antes de finalizar la excedencia, con el tiempo de preaviso indicado en el convenio, y la empresa le contesta que no hay vacante adecuada. En ese momento Perico pasa a la situación que se conoce como “expectante”, que quiere decir que la empresa tiene la obligación incondicionada de ofrecerle la readmisión en el momento en que se produzca una vacante adecuada.
Esta obligación se mantiene por tiempo indefinido aunque Perico no repita su solicitud de readmisión cada cierto tiempo. A lo mejor Paco el del taller y Pepe el de la asesoría no entienden bien que indefinido quiere decir pa’siempre, por muchos años que pasen mientras que en general la empresa siga existiendo.
Pasadas unas semanas, unos meses o incluso unos años, Perico decide solicitar de nuevo su readmisión, la empresa se la vuelve a denegar por falta de vacante y entonces Perico demanda a la empresa. Lo que muchos no saben es que a la empresa le tocaría probar que no se hubiera producido ninguna vacante adecuada en todos esos años. En general, la empresa tendría que demostrar que desde que Perico solicitó su readmisión por primera vez no hubiera habido ni nuevas contrataciones ni transformaciones de temporal en indefinido para un puesto similar. Cosa prácticamente increíble en la mayoría de casos, porque a lo mejor hay que recodarle a Paco el del taller y a Pepe el de la asesoría que casi todos los contratos que hacen son temporales y aún encima temporales en fraude de ley. Sin olvidar que Perico podría pedir en la demanda que el juzgado requiriera al SEPE, a la SS o la propia empresa que aportaran su listado de contratos de esos años.
Si Perico ganara la demanda, la sentencia condenaría a la empresa a readmitir a Perico. Eso probablemente le importaría tres pitos y dos flautas a la empresa, porque sería haberle dado por las malas a Perico lo mismo que pidió por las buenas pero mucho después. Pero lo que quizá no sepa la empresa es que también tendría que pagar el salario de todos los años que hubieran pasado en concepto de indemnización. ¿Que son 3 años de salario? Pues 3. ¿Que son 10? Pues 10. No hay tope alguno como sí que lo hay en las indemnizaciones por despido, aunque la empresa podría descontar el salario que probara que Perico hubiera cobrado en otro empleo. Algo parecido a los salarios de tramitación tras una readmisión por despido nulo.
Para rematar la faena, Perico podría dimitir nada más reincorporarse y aún así cobrar esa indemnización. Porque si Perico no es tonto sabrá que quizá no sea buena idea quedarse a trabajar para quien no te quiera y le hayas sacado los cuartos sin que se lo esperara.
Todo esto viene a cuento de una reciente sentencia por un caso real en el que el trabajador cobró de esta forma casi 100.000€ y se marchó a los pocos días de forzar su readmisión mediante una demanda. Además la sentencia no es del taller de Paco ni del bar de Manolo sino de una gran empresa con miles de empleados y con sus departamentos propios de RR.HH. y de legal.
Habrá muchísimos empresarios, empresaurios y padefos que esta forma de proceder la verán mal, algo así como una especie de truco ilegal o al menos ilegítimo o incluso un fraude de ley del trabajador. Pero no, porque el trabajador se limita a pedir la readmisión a la que tiene derecho porque el fondo del asunto es que sí que hay vacante y las excedencias están para eso. Por lo que la ilegalidad e ilegitimidad es de la empresa cuando le niega la readmisión a un trabajador mintiendo y es esa ilegalidad la que causa el derecho a la indemnización.
Articulo extraido de Laboro