21 de noviembre de 2024

Covid-19 y teletrabajo: ¿Se pueden negar los empleados a volver a la oficina?

Por: Estela Martín

publicado en sincro.com

Covid-19 y teletrabajo: Una de las dudas que se están planteando muchas empresas es si pueden o no obligar a sus trabajadores a volver a la oficina o éstos pueden exigir seguir teletrabajando.

Lo primero: qué dice la normativa

El Real Decreto Ley 8/2020 establece expresamente en su art. 5 el carácter preferente del trabajo a distancia.

En concreto, se determina que la empresa establecerá sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia.

En este sentido, la empresa deberá adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad (es decir, frente a medidas más drásticas como los ERTEs).

Por su parte, el Real Decreto Ley 15/2020 amplía la duración del carácter preferente del teletrabajo. En concreto, el art. 15 del RD-Ley 15/2020 prorroga la medida durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Además, en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

Fase I de la desescalada

(Actualización): A lo anterior se suma que el lunes 11 de mayo empieza la Fase I de la desescalada en algunas comunidades autónomas y en ella también se establece que el teletrabajo sigue teniendo carácter preferente.

Así consta en la Orden publicada hoy, 9 de mayo, en el BOE.

Se trata de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

¿Significa esto que los empleados pueden exigir seguir teletrabajando?

Lo que determina el RD-Ley 8/2020 es que el teletrabajo tiene que ser la opción preferente.

Por tanto, mientras esté vigente la medida, en virtud de ese carácter preferente, la empresa deberá poder justificar que realmente es necesario que el trabajador acuda a su puesto en la oficina y deje de teletrabajar.

Habrá que valorar además en cada caso, si el trabajador, por ejemplo, puede teletrabajar pero en momentos concretos o para determinadas tareas es necesario que acuda a la oficina o que haga, si fuera el caso, desplazamientos para cumplir con las funciones de su puesto.

No obstante, en principio, un trabajador no puede negarse a acatar la orden de volver a la oficina. En virtud del principio «solve et repete» (obedece y después reclama), si una empresa da la orden a los trabajadores de reincorporarse a la oficina, éstos deberán cumplir dicha orden (en virtud del poder de dirección empresarial).

Ahora bien, por supuesto, los trabajadores afectados pueden interponer una denuncia ante la Inspección (por ejemplo, si consideran que no está garantizada su salud y seguridad) y/o ante los tribunales y será un juez quien decida si la orden empresarial es o no lícita.

La excepción: el  riesgo grave e inminente

Existe no obstante una excepción (habrá que ver, llegado el caso, qué dicen los tribunales) donde sí es posible que un trabajador se niegue a acudir a su puesto o bien que lo abandone, que sería apelando al art. 21 (riesgo grave e inminente) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En este supuesto, tal y como determina expresamente el art. 21, no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad.

En principio, si la empresa garantiza la protección de la salud (se garantiza la distancia mínima de seguridad, las medidas de higiene y prevención, proporciona los EPIs adecuados…), los trabajadores no podrían apelar al art. 21 de la LPRL.

No obstante, por supuesto, llegado el caso, será un tribunal el que determine en cada caso si procede o no la aplicación de este art. 21 y se considera que sí existe un riesgo grave e inminente.

Nuestro consejo

  • En la medida de lo posible, en aquellos puestos donde sí es factible el teletrabajo, lo aconsejable es mantener el teletrabajo para preservar la salud y seguridad de los empleados y evitar riesgos innecesarios.
  • En caso de que sea necesario que los empleados vuelvan a la oficina (ya sea todos, por departamentos, en función del puesto, en momentos concretos…) es conveniente poder justificarlo adecuadamente por si, llegado el caso, los trabajadores (o sus representantes) recurrieran a los tribunales.
  • Si los trabajadores van a volver a la oficina, la empresa debería informe y consultar a los representantes de los trabajadores y al Departamento de PRL sobre las medidas que se van a adoptar para garantizar la salud y seguridad de los empleados.

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