21 de noviembre de 2024

MEJORAS DE LA REFORMA LABORAL

Todos sabéis que ya tenemos la nueva reforma laboral. Al menos tenemos el texto filtrado, a la espera de que se apruebe en consejo de ministros el día 28 y se publique en el BOE seguramente el 29 o el 30. Es la primera reforma laboral desde 1980 que modifica varios aspectos de las relaciones laborales de forma claramente favorable a los trabajadores. Además es la primera vez que un gobierno se ha propuesto hacer una reforma de este tipo, lo que es mucho más importante.

En vez de resumiros los detalles técnicos de la nueva reforma, lo que sería tedioso e incluso difícil de entender para muchos, os vamos a poner unos ejemplos prácticos de la utilidad de la reforma en casos generales. Tan generales que es realmente complicado no estar o no poder estar en ninguno de los casos.

  1. Trabajadores con contrato temporal. Desde siempre, todo contrato temporal puede ser o bien correcto o bien un contrato temporal en fraude de ley. La consecuencia de tener un temporal en fraude es ser indefinido desde el primer día, diga lo que diga la empresa y el contrato. Pues bien, uno de los elementos más importantes de esta nueva reforma es que reduce los casos en los que los contratos temporales son correctos, por lo que esta reforma beneficia muchísimo a los trabajadores temporales. El contrato por obra ha dejado de existir, el contrato eventual ahora dura menos, la subcontratación ya no justifica que el contrato sea temporal en muchos casos… Sobre todo se ha creado el concepto de «puesto fijo», que es totalmente nuevo; es decir que el contrato temporal de un trabajador no solo puede estar en fraude por su caso particular sino que tras la nueva reforma también puede estar en fraude por lo que antes haya hecho la empresa con los puestos de trabajo en general. La consecuencia de todo ello es que muchísimos contratos que antes de la nueva reforma serían temporales correctos, tras la nueva reforma serán temporales en fraude y por tanto equivalentes a indefinidos desde el primer día. Además la nueva reforma ha elevado los importes de las sanciones por hacer contratos temporales en fraude y sobre todo las ha multiplicado porque ahora es una sanción por cada afectado. Hablamos de entre 1.000€ y 10.000€ de sanción por cada trabajador con contrato temporal en fraude en los 4 años anteriores y a partir de que entre en vigor la nueva reforma. Las empresas y “asesorías Pepe” deberían pensarse mucho más que antes eso de hacer contratos en fraude por método, porque ya no van a ser a coste cero. Los trabajadores no suelen denunciar, pero la inspección sí que actúa de oficio en este tema, cosa que hemos constatado muchas veces en el servicio de consultas laborales privadas de Laboro.
  2. Trabajadores con convenio sectorial. Por ejemplo, el convenio del comercio de Soria o el convenio estatal de ingenierías. A estos trabajadores les beneficia la nueva reforma porque no se quedarán sin convenio cuando llegue su fecha de vencimiento. Con la reforma del PP, su convenio desaparecería pasado un año desde dicha fecha, a no ser que el propio convenio dijera lo contrario. Con la nueva reforma seguirá vigente hasta que firmen otro convenio que lo sustituya.
  3. Trabajadores con convenio de empresa. Con la reforma del PP, el convenio de empresa era prioritario sobre el sectorial en materia de salarios. Por eso hubo muchas empresas que se montaron sus propios convenios con salarios inferiores al del convenio sectorial (especialmente empresas de vigilancia de dueños voxtrencos). Pero la prioridad en materia salarial ha vuelto al convenio sectorial con la nueva reforma, con lo que todos los trabajadores con convenio de empresa se benefician.
  4. Trabajadores subcontratados. Se benefician mucho con la nueva reforma por dos razones. Primero porque les tendrán que pagar según convenio de la actividad contratada. Esto está pensado para la Kellys y otros trabajadores de empresas multiservicios mierder. Con la reforma del PP, les tenían que pagar según convenio de la empresa, que normalmente tenía salarios bajísimos por lo explicado en el punto anterior. Pero ahora a las Kellys les tendrán que pagar según convenio de limpieza, a los vigilantes según convenio de empresas de seguridad, a los de mantenimiento según convenio del metal o el que fuera, a los camareros según convenio de hostelería, a los informáticos según convenio TIC… Segundo porque en muchos casos ya no les pueden hacer un contrato temporal correcto por cada cliente sino que les tienen que hacer fijos discontinuos, so pena de hacer un contrato temporal en fraude con los efectos indicados antes.
  5. Trabajadores a los que pudieran echar por causas económicas, organizativas, etc. También se benefician porque la nueva reforma ha facilitado que les metan en un ERTE en vez de que les despidan. Digamos que la nueva reforma ha modificado los ERTE “normales” para que sean bastante parecidos a los ERTE extraordinarios que se crearon para la pandemia de Covid, que todos los trabajadores conocéis. Primero porque habrá bonificaciones en las cotizaciones que no tenían antes, pero condicionadas al mantenimiento del empleo. Segundo porque los sindicatos van a recibir dinero por dar formación a los trabajadores en ERTE, por lo que les interesa que se haga un ERTE en vez de despidos. Por supuesto que esto es un campo abonado para el fraude, pero beneficiaría al trabajador al que echaran tras haber estado en un ERTE fraudulento porque podría denunciarlo todo y cobrar la parte del salario que le quitaron con el ERTE, además de la indemnización de despido improcedente.
  6. Trabajadores a los que echen. Se benefician de la nueva reforma en caso de que tengan contrato temporal, porque hay más posibilidades de que esté en fraude que antes de la reforma y por tanto más posibilidades de que el despido sea improcedente. En caso de que tengan contrato temporal correcto o indefinido, no se benefician de la nueva reforma porque echarles cuesta lo mismo que antes de la reforma.

Todos los casos se pueden separar en dos grandes grupos, siendo el primero el de los trabajadores que demandarían o denunciarían a la empresa en caso de incumplimiento, si lo estimaran necesario y oportuno. O sea, trabajadores adultos responsables de sus propios actos. Estos trabajadores se benefician de la reforma en multitud de aspectos.

El segundo grupo es el de los trabajadores que nunca demandan ni denuncian ni hacen otra cosa que lo que les diga la empresa. Los que en Laboro llamamos “padefos” (PAso DE FOllones). Trabajadores que entienden algo así como la máxima heroicidad el “pedir la cuenta” (irse voluntariamente y gratis) cuando la empresa no cumple las normas, pero habiendo tragado antes con todos los incumplimientos y por supuesto sin reclamar lo que les deban a consecuencia de ellos ni siquiera después de irse. Obviamente estos trabajadores no se benefician en absoluto de la nueva reforma ni se beneficiarían de ninguna otra por muy favorable a los trabajadores que fuera. Estos trabajadores es como si no tuvieran ni Estatuto de los Trabajadores ni convenio ni Constitución ni nada. ¿Qué más les da las reformas que se puedan hacer? A lo mejor hay que recordar que la única utilidad de una reforma laboral es dar o quitar herramientas o posibilidades de denuncia o demanda a los trabajadores cuando la empresa incumpla la ley. ¿Qué más le da el tipo de contrato o lo que diga el contrato al que lo firma sin leerlo y tampoco se lo lee después? ¿Qué más le da el salario de convenio a quien nunca se lee el convenio, ni sabe cuál es, ni sabe lo que cobra sino que solo sabe lo que le ingresan en neto? ¿Qué más le da la jornada máxima anual de convenio al que no se cuenta las horas que hace? ¿Qué más le da que la indemnización de despido improcedente sea de 45 o de 33 d/año al que firma el finiquito sin leerlo, se conforma con el paro y, con suerte, con la indemnización de fin de contrato temporal o como mucho la de despido objetivo y además mal calculada? ¿Qué más le da todo al héroe que “pide la cuenta” cuando se enfada y se conforma con la cuenta que le hace la empresa o la asesoría de la empresa?

Que cada cual deduzca en cuál de los dos grupos hay más trabajadores quejándose de que la nueva reforma no es suficiente. Es cierto que esta nueva reforma no ha recuperado el coste anterior del despido improcedente, pero es que ha cambiado otras cosas de forma inesperada que podrían compensarlo. La “derogación” pura de la reforma del PP solo hubiera consistido en dejar la legislación laboral como estaba en 2011, con un despido más caro aunque no más difícil, pero sin las nuevas limitaciones a la contratación temporal, sin las nuevas sanciones acumulables, sin salario de actividad para los subcontratados, sin los nuevos ERTE que hacen menos interesantes los despidos… Todas estas cosas nuevas no estaban previstas ni entraban en una supuesta derogación de la reforma del PP, porque ni siquiera existían en esa reforma del PP. Por ejemplo el contrato por obra no se lo inventó ni lo empeoró el PP en su reforma, pero esta nueva reforma ha eliminado el contrato por obra, que era un coladero de precariedad. No hay que confundir subir la indemnización de despido con disminuir las posibilidades del despido. Los países que tienen mejores condiciones laborales no se basan en una gran indemnización de despido sino en mejores contratos, mejores salarios y mayor estabilidad del empleo. Es más importante el durante que el después.

https://laboro-spain.blogspot.com/2021/12/ejemplos-reforma-laboral-yolanda-diaz.html?m=1

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