MEJORADO EL PERMISO DE PATERNIDAD
Todo sobre la subida del permiso de paternidad hasta 16 semanas.
El gobierno del PSOE ha aprobado una reforma con una serie de novedades en los permisos de maternidad y paternidad. Algunas entrarán en vigor inmediatamente (día posterior a la publicación en el BOE) pero otras no entrarán en vigor hasta el 2020 o el 2021.
- El permiso de paternidad será de 8 semanas en los nacimientos de hijos que se produzcan desde el día siguiente al que este decreto se publique en el BOE. Es de esperar que se publique mañana, por lo se aplicaría a los nacimientos desde el 3/3/19 inclusive. Los nacimientos anteriores a dicha fecha solo generan el permiso de paternidad actual de 5 semanas. Quien diga que los nacimientos anteriores a la fecha indicada generan también permiso de 8s si se disfrutan después de dicha fecha no tiene absolutamente ni idea de lo que habla o incluso podría querer vender alguna moto. Como es extraordinariamente obvio, el derecho es el permiso y el hecho que genera ese derecho es el nacimiento. El uso del derecho no puede ser la causa del propio derecho igual que tú no puedes ser tu propio padre, nunca mejor dicho.
- Por la misma razón, el permiso de paternidad de 12 semanas será aplicable a los nacimientos de hijos que se produzcan desde el 1/1/20 inclusive y el de 16 semanas para los nacimientos de hijos que se produzcan desde el 1/1/21 inclusive. Sin necesidad de ninguna aprobación, publicación o autorización oficial adicional.
- El permiso de paternidad no es solo para los hombres. Es para el otro progenitor que no sea la madre biológica, sea cual sea su sexo.
- En caso de gemelos, los permisos de paternidad y de maternidad se amplían en 2s más cada uno. ¿Trillizos? +4s. ¿Cuatrillizos? +6s…
- Antes de esta reforma, los padres podían escoger libremente la fecha de disfrute del permiso de paternidad, dentro del permiso de maternidad o inmediatamente después de éste, con lo que podían alternarse. Pero en la reforma actual se ha restringido esta posibilidad de forma estúpida y totalmente innecesaria. Ahora, las primeras 6s del permiso de paternidad son de disfrute obligatorio y siempre a continuación del parto. A consecuencia de ello, con esta reforma los padres han perdido la posibilidad de disfrutar el permiso de nacimiento de 2d/4d aparte del permiso de paternidad. Este permiso ya solo cabe disfrutarlo en los nacimientos de los hijos de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, pero no de los hijos propios.
- El resto del permiso de paternidad (2s en lo que queda del 2019, 6s en el 2020 y 10s desde el 2021) es de disfrute voluntario, ininterrumpido y dentro del primer año.
- Durante lo que queda del 2019 la madre podrá ceder 4s del permiso de maternidad al padre (antes eran 10s), en el 2020 podrá cederle 2s y en el 2021 ya no cabrá cesión alguna ni de la madre al padre ni del padre a la madre. De todas formas, actualmente solo ceden el 2% de las madres y el permiso de paternidad nunca fue transferible a la madre.
- Como el permiso de paternidad ahora es obligatorio al menos durante 6s, el padre tendrá en todo caso la misma protección contra despido improcedente que la madre. Antes de esta reforma el padre no tenía protección cuando no disfrutaba del permiso.
- Ni los padres ni las madres tienen obligación alguna de «solicitar» a sus empresas sus permisos de paternidad y maternidad porque ya los tienen concedidos por el Estatuto de los Trabajadores. Estos permisos no se solicitan sino que sencillamente se disfrutan. Es decir que la empresa no es quien ni para conceder ni para no conceder estos permisos ni la fecha de disfrute de los mismos. Solo es obligatorio que se comunique a la empresa el disfrute de estos permisos con el nº de días de preaviso que dijera en el convenio, si es que lo dijera. Comunicar no es solicitar.
- De paternidad se cobra lo mismo que de maternidad, que es el 100% de la base de cotización de la nómina del mes anterior. Es decir que tanto el padre como la madre cobrarían lo mismo que trabajando, por decirlo de alguna forma más sencilla. Con la excepción de los conceptos que no fueran salariales sino compensación de gastos, como dietas, transporte, etc. por la sencilla razón de que no existirían esos gastos. Que el padre y/o la madre cobraran salario en B o camuflado en dietas o cheques de comida fuera de la base de cotización sería otro problema diferente que tendrían que resolver mediante la oportuna demanda ante los juzgados de lo social o bien denuncia ante Inspección de Trabajo. Ese problema les afectaría no solo en relación a lo que cobraran de prestación de maternidad y paternidad sino también de otras prestaciones de la SS, como el paro o la jubilación.
- Lo que se cobra durante la paternidad y la maternidad es una prestación de la SS y no un salario. Es decir que la empresa no pondría ni un euro de lo que tú cobraras y si te sustituyeran por un parado tampoco pagarían cotización a la SS. Dicho de otra forma, la SS te paga esta prestación como una «ayuda» para que sigas cobrando cuando dejes de trabajar por tener un hijo, porque la empresa deja de pagarte. Por lo que trabajar durante los permisos es un fraude a la SS.
- Igual que antes de esta reforma, los permisos de maternidad y paternidad son suspensiones de la relación laboral. Es decir que la relación con la empresa deja de existir temporalmente, por explicarlo de una forma en la que todo el mundo lo entienda. Por lo que el padre y la madre no tienen ninguna obligación respecto de sus empresas durante sus permisos. Ni atender las llamadas de la empresa o de sus clientes ni menos aún hacer tarea o encargo alguno por breve o sencillo que sea. Hacerlo sería una falta sancionable por Inspección de Trabajo y un fraude a la SS, igual que trabajar cobrando el paro.
- Los permisos de paternidad y de maternidad son compatibles con el permiso de lactancia y/o con la reducción voluntaria de jornada y/o con la excedencia por cuidado de hijo.
En resumen, en el 2021 los hombres y las mujeres tendrán exactamente los mismos derechos de conciliación familiar. Hasta entonces serán iguales también en todos los derechos menos en el de paternidad, que seguirá siendo inferior al de maternidad pero subirá progresivamente al mismo tiempo que disminuye la posibilidad de cesión.
Para finalizar unas consideraciones políticas y técnicas sobre las razones y la forma en la que de pronto se ha aprobado esta reforma tan positiva para los trabajadores. Se ha aprobado mediante decreto-ley, que quiere decir que de momento solo lo ha aprobado el gobierno del PSOE pero no el parlamento. Se supone que el Decreto-ley solo se puede usar «en caso de extraordinaria y urgente necesidad» (art.86 CE). Al respecto cabe recordar que el gobierno del PP también aprobó mediante decreto-ley su reforma laboral del 2012 tan perjudicial para los trabajadores. Es decir que consideraron de extraordinaria y urgente necesidad rebajar y facilitar el despido y facilitar la reducción de salarios, que fueron los efectos principales buscados y conseguidos por dicha reforma.
Que esta reforma de los permisos haya sido aprobada mediante decreto-ley quiere decir que este tendrá que ser convalidado por el Congreso en el plazo de 30d. Como el Congreso ha sido disuelto a causa de la convocatoria de elecciones, tiene que ser convalidado por la Diputación Permanente. Dicho a la inversa, si el decreto no fuera convalidado quedaría derogado, se volvería automáticamente a la normativa sobre permisos anterior, pero no se anularían los efectos del decreto producidos durante su vigencia. De todas formas, la derogación de un decreto-ley solo ha sucedido dos veces en toda la historia de la democracia. Además de que seguramente no haya ningún partido que quiera retratarse votando en contra de esta mejora de los permisos cuando queda tan poco tiempo para las elecciones.
También cabe recordar que la nueva Directiva europea sobre conciliación familiar está previsto que se apruebe el próximo 16/4/19 y que España tendrá la obligación de adoptarla en el plazo de 2 años. En esta Directiva se obligará a que los permisos por tener un hijo sean de 4 meses tanto para hombres como para mujeres. Pero 4 meses son siempre más de las 16 semanas que forman el actual permiso de maternidad y el futuro de paternidad. Así que el gobierno del PSOE ha encontrado una solución sencilla de cumplir con Europa, que es sumar el permiso de lactancia con los permisos de maternidad y paternidad, de forma que entre ambos sí que llegan a los 4 meses. Por eso la entrada en vigor de la ampliación de la paternidad a 16 semanas no entrará en vigor hasta el 2021.
Extraido de Laboro