23 de noviembre de 2024

Casi todos los trabajadores cobrarán más pensión gracias a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Muchos ya sabréis que el TC ha dictado una sentencia hace pocos días en la que ha declarado que el sistema de cálculo de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial es inconstitucional porque perjudica sobre todo a las mujeres. A raíz de ello se han alzado numerosas voces, o voceras, que han demostrado una vez más su eterna ignorancia al decir no sé qué del lobby feminista y estupideces similares. Porque resulta que esa sentencia no ha aumentado las pensiones de jubilación de las mujeres sino de todos o casi todos los trabajadores, sea cual sea su sexo.

La nueva sentencia sobre el cálculo de las pensiones se basa en las mismas razones que las sentencias anteriores sobre el cálculo del paro. Como todos sabéis, para tener derecho a una pensión de jubilación hay que cotizar un nº mínimo de días en toda tu vida laboral. Actualmente son 5.475d, que equivalen a 15a. Pero cotizando este mínimo de días solo se tiene derecho a una pensión del 50%. Cotizando más días aumenta el porcentaje hasta un máximo del 100%, al que actualmente se llega habiendo cotizado 36a y 9m.

Por cierto que los años de cotización para jubilarse con el 100% subirán a 37 en el 2020 y seguirán subiendo hasta 38,5 en el 2027, gracias a la reforma de las pensiones del 2011 que hizo el gobierno del PSOE de acuerdo con los sindicatos.

El caso es que del nº de días cotizados depende el derecho a cobrar pensión de jubilación y el importe de esta pensión. Ahí es donde está o estaba «el truco». Resulta que para la SS no es lo mismo un día cotizado a tiempo parcial que un día cotizado a jornada completa, aunque la cantidad de cotización que se pague sea la misma. Supongamos que Porfirio cobrara 1.200€ a jornada completa y Toñi cobrara también 1.200€ pero a media jornada. Las empresas de ambos pagarían la misma cotización a la SS y ambos trabajadores también pagarían la misma cotización, pero Toñi cobraría menos pensión. Eso es lo que el TC ha declarado inconstitucional: que haya trabajadores que pagando lo mismo cobren menos pensión y que de la casualidad de que el 75% de esos trabajadores sean mujeres, según estadísticas oficiales.

En resumen, el TC ha ordenado que cualquier día trabajado se considere un día cotizado independientemente del número de horas trabajadas. Porque quien trabaja menos horas ya cobra menos y por tanto cotiza menos dinero y por tanto cobra menos jubilación. Es decir que las prestaciones de la SS solo deben depender de la cantidad cotizada y de un tiempo cotizado medido en días naturales, por así decirlo, y no en horas. Qué más da que tú cobres y cotices 1.200€ a media jornada durante 20 años o que cobres y cotices lo mismo también durante 20 años pero a jornada completa, porque en ambos casos la SS ingresa el mismo dinero durante el mismo periodo de tiempo.

El TC no ha declarado inconstitucional el sistema de cálculo de las pensiones de las mujeres trabajadoras a tiempo parcial sino el sistema de cálculo de todos los trabajadores a tiempo parcial, aunque la razón para haberlo hecho haya sido una discriminación indirecta de las mujeres. Por tanto, esta sentencia beneficia a todos. A todos, o a casi todos, porque es obvio que actualmente la mayoría de trabajadores tienen partes de su vida laboral cotizadas a tiempo parcial y probablemente serán muchos más en los años venideros, teniendo en cuenta que el sistema anterior penalizaba los contratos de menos del 67% de la jornada.
Pero esto no ha acabado aquí. Resulta que la misma sentencia dice que hay que «modular el alcance de nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad». O sea, que muy bonito eso de la Constitución que mola y eso pero que no vayan a aparecer varios millones de jubiletas a pedir dinero por tonterías de derechos fundamentales. La «modulación» la han hecho diciendo que todo esto es digamos que a partir de mañana y que no tienen derecho al nuevo sistema de cálculo de la pensión los trabajadores que ya la estén cobrando y estén fuera de plazo de reclamación contra su importe. Pero de eso nada, monada. En un próximo artículo que se publicará en Laboro se explicara y fundamentará que todos tienen derecho a que se les recalcule su pensión.

Publicado en laboro

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *