COBRA Ciudad Real: El Tribunal Superior de Justicia da la razón a la plantilla en lucha
El TJS no ve razón objetiva para la modificación sustancial de condiciones de trabajo y la considera ilegal
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha desestimado el
recurso de COBRA y ha confirmado la sentencia que obligaba a COBRA
Ciudad Real a retirar la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo que la empresa había impuesto de forma unilateral en agosto de
2017.
Como ya publicamos en su momento, los trabajadores de COBRA Ciudad Real
estaban manteniendo un duro pulso con la empresa, a la que fueron
subrogados en noviembre de 2015, cuando COBRA sustituyó a TELECO. COBRA
se comprometió a mantener las condiciones laborales hasta abril de 2018.
Sin embargo, en junio de 2017 inició periodo de consultas para la
modificación de condiciones de trabajo.
Este proceso culminó sin acuerdo y la empresa notificó a la plantilla la
imposición de la modificación sustancial, que afectó al sistema de
trabajo y rendimiento (con la implantación de un sistema de incentivos
por rendimiento) y a la jornada laboral (implantación de guardias
obligatorias de fin de semana y festivos, cómputo del inicio de la
jornada laboral desde que los instaladores llegan a atender el primer
trabajo, dejando de computar el tiempo de desplazamiento desde el
domicilio, flexibilidad horaria, etc.). Los trabajadores interpusieron
una demanda colectiva y 14 individuales y anunciaron una huelga de dos
horas diarias durante 16 semanas que culminaría en una huelga de jornada
completa el día en el que se celebró el juicio, que ganaron las y los
trabajadores.
Tras perder el juicio, COBRA interpuso recurso intentando hacer valer
como fundamento las nuevas condiciones establecidas por Telefónica
Movistar en la adjudicación: 1) ampliación de atención del horario de
averías, de ser lunes a sábado, pasaba a ser lunes a domingo y 2) el
hecho de que se prohibiera la subcontratación al 30% de la plantilla.
Por cierto, esto último clama al cielo, ya que las empresas están
haciendo caso omiso del 70/30 del pacto de desconvocatoria de huelga, y
es de armas tomar que COBRA se sirva de ello para intentar que la
justicia dé el visto bueno a sus agresiones contra los trabajadores.
Hay que señalar que tras primera sentencia, la juez dictaminó que aunque
había presentado recurso, la empresa tenía que restituir las
condiciones pactadas a los trabajadores, cosa que COBRA todavía no ha
hecho por lo que tendrá que acudir a los tribunales a dar explicaciones.
El 70/30 no puede hacerse valer para aumentar el tiempo de trabajo fuera de la legalidad
Ante el recurso el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
ha respondido que el hecho de que se amplíe el horario y se limite la
subcontratación no puede equivaler de forma automática a “que los
trabajadores ya existentes asuman toda la carga de trabajo cuando ello
se hace imponiendo obligaciones contrarias a derecho”.
En otras palabras, que si necesitan más personal que lo contraten, que
de hecho, para eso se exigió la relación de 70% de personal propio y 30%
máximo de subcontración, para aumentar el estable, no para explotar más
al personal que ya ha tiene un puesto en una contrata.
El tribunal entiende que la medida fundamental que impuso la empresa
para “ahorrar” tiempo de trabajo, a lo que nosotros añadiríamos, para
“ahorrarse pagar tiempo de trabajo”, consistía en computar el tiempo de
trabajo desde que el instalador llegaba a casa del cliente. En este
sentido el TSJ hace referencia a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento
Europeo según la cual “en empresas en las que los trabajadores carecen
de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que
dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su
domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna
su empresario constituye «tiempo de trabajo »”.
En cuanto al resto de modificaciones (modificación del sistema de
incentivos, el plus del sábado, las dietas), el tribunal considera que
están relacionadas con el punto anterior, ya que se calculan en función
del tiempo de trabajo y considera que no “se vinculan a ningún factor
objetivo, salvo el propio interés de la empresa en reducir costes”. En
conclusión, el TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por
COBRA.
Desde aquí felicitamos a los compañeros de COBRA Ciudad Real y
celebramos la determinación del comité de COBRA Ciudad Real, compuesto
por delegados de CCOO y UGT. Nos gustaría ver el mismo criterio
aplicado a escala estatal.
Lamentablemente, en otras provincias,
como ocurrió en COBRA Barcelona, la mayoría
sindical del comité, formada por CCOO y UGT, optó por aceptar la
modificación de condiciones laborales, e incluso llegó a difundir el
mensaje de miedo entre la plantilla. Por supuesto, tampoco denunció. La
plantilla y el comité de Ciudad Real han demostrado que la modificación
sustancial podía impedirse.
extraida noticia de teleafonica.net