El TJUE corrige al Supremo: las empresas deben registrar la jornada laboral
No es suficiente con llevar un cómputo de las horas extraordinarias como marca la legislación española.
Las empresas españolas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva que realiza su plantilla con el objetivo de comprobar que se cumple el horario de trabajo y se registran adecuadamente las horas extraordinarias. Así lo ha dictaminado este jueves el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUJE), Giovanni Pitruzzella, en una opinión que da la razón al sindicato Comisiones Obreras y corrige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El dictamen del abogado general no es vinculante, aunque los jueces suelen seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final se publicará en los próximos meses.
En su sentencia de 23 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo falló que no existe una obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo: la legislación española sólo exige llevar un registro de las horas extraordinarias trabajadas y a comunicarlas a final de mes a la representación legal de los trabajadores. Un registro de la jornada laboral ordinaria «conllevaría un riesgo de injerencia injustificada de la empresa en la vida privada del trabajador», sostiene el Supremo.
Pese a esta jurisprudencia, Comisiones Obreras interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional contra Deutsche Bank para obligarle a implantar este registro. La Audiencia no está convencida de que la interpretación del Supremo sea compatible con el derecho comunitario y por eso ha preguntado al TJUE. De hecho, según la información facilitada a la justicia europea, en España el 53,7% de las horas extraordinarias no se registran.
Medio de prueba ante los tribunales
En su dictamen de este jueves, el abogado general sostiene que la legislación de la UE impone a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extra. «Los Estados miembros tienen libertad para determinar la forma y el modo de cumplimiento de esa obligación», dice Pitruzzella.
Sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo, no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites de horas trabajadas que marca la legislación de la UE y en consecuencia de que se puedan ejercer sin obstáculos los derechos que esta normativa confiere a los trabajadores.
Además, la inexistencia de un registro de la jornada laboral efectiva hace que sea mucho más difícil para el trabajador obtener la defensa judicial de los derechos que le confiere la directiva sobre tiempo de trabajo, ya que se le priva de un primer indicio probatorio esencial, resalta el abogado general.
El registro de la jornada laboral efectiva desempeña además una «función esencial» para garantizar que el empresario cumpla el resto de obligaciones que le impone la directiva sobre tiempo de trabajo, como son los límites de la duración de la jornada laboral, el descanso diario, los límites de la duración de la semana laboral, el descanso semanal y las relativas a las horas extraordinarias.
«Estas obligaciones guardan relación no sólo con el derecho del trabajador y de sus representantes a poder controlar periódicamente la cantidad de trabajo realizado con fines retributivos, sino sobre todo con la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo», concluye el dictamen.