21 de noviembre de 2024

La indemnización por negativa de readmisión tras excedencia.

Muchos trabajadores saben que la excedencia es “irse” de la empresa pero con la ventaja de tener derecho a volver; condicionado a la existencia de vacante en la excedencia voluntaria “normal” e incondicionado en la excedencia por cuidado de hijo o familiar. Pero pocos trabajadores, empresaurios y “asesorías pepe” conocen que el derecho a volver no se pierde una vez solicitado y es la empresa la que tiene que probar que no exista vacante. Estas dos ventajas de las excedencias son aún más importantes y pueden dar lugar a que el trabajador cobre mucho dinero a la empresa si le niega la reincorporación. Incluso mucho más que por indemnización de despido. Vamos a explicarlo con un caso supuesto:

Perico pide excedencia voluntaria por un año, o por el tiempo que sea. Porque está harto de la empresa, porque tiene otra oferta de empleo, porque quiere ponerse a estudiar… En general porque le da la real gana aunque a la empresa no le guste o no le venga bien, dado que la excedencia voluntaria no hay que justificarla igual que la empresa no tiene que justificar el despido improcedente aunque al trabajador no le guste o no le venga bien.

Perico pide la reincorporación antes de finalizar la excedencia, con el tiempo de preaviso indicado en el convenio, y la empresa le contesta que no hay vacante adecuada. En ese momento Perico pasa a la situación que se conoce como “expectante”, que quiere decir que la empresa tiene la obligación incondicionada de ofrecerle la readmisión en el momento en que se produzca una vacante adecuada.

Esta obligación se mantiene por tiempo indefinido aunque Perico no repita su solicitud de readmisión cada cierto tiempo. A lo mejor Paco el del taller y Pepe el de la asesoría no entienden bien que indefinido quiere decir pa’siempre, por muchos años que pasen mientras que en general la empresa siga existiendo.

Pasadas unas semanas, unos meses o incluso unos años, Perico decide solicitar de nuevo su readmisión, la empresa se la vuelve a denegar por falta de vacante y entonces Perico demanda a la empresa. Lo que muchos no saben es que a la empresa le tocaría probar que no se hubiera producido ninguna vacante adecuada en todos esos años. En general, la empresa tendría que demostrar que desde que Perico solicitó su readmisión por primera vez no hubiera habido ni nuevas contrataciones ni transformaciones de temporal en indefinido para un puesto similar. Cosa prácticamente increíble en la mayoría de casos, porque a lo mejor hay que recodarle a Paco el del taller y a Pepe el de la asesoría que casi todos los contratos que hacen son temporales y aún encima temporales en fraude de ley. Sin olvidar que Perico podría pedir en la demanda que el juzgado requiriera al SEPE, a la SS o la propia empresa que aportaran su listado de contratos de esos años.

Si Perico ganara la demanda, la sentencia condenaría a la empresa a readmitir a Perico. Eso probablemente le importaría tres pitos y dos flautas a la empresa, porque sería haberle dado por las malas a Perico lo mismo que pidió por las buenas pero mucho después. Pero lo que quizá no sepa la empresa es que también tendría que pagar el salario de todos los años que hubieran pasado en concepto de indemnización. ¿Que son 3 años de salario? Pues 3. ¿Que son 10? Pues 10. No hay tope alguno como sí que lo hay en las indemnizaciones por despido, aunque la empresa podría descontar el salario que probara que Perico hubiera cobrado en otro empleo. Algo parecido a los salarios de tramitación tras una readmisión por despido nulo.

Para rematar la faena, Perico podría dimitir nada más reincorporarse y aún así cobrar esa indemnización. Porque si Perico no es tonto sabrá que quizá no sea buena idea quedarse a trabajar para quien no te quiera y le hayas sacado los cuartos sin que se lo esperara.

Todo esto viene a cuento de una reciente sentencia por un caso real en el que el trabajador cobró de esta forma casi 100.000€ y se marchó a los pocos días de forzar su readmisión mediante una demanda. Además la sentencia no es del taller de Paco ni del bar de Manolo sino de una gran empresa con miles de empleados y con sus departamentos propios de RR.HH. y de legal.

Habrá muchísimos empresarios, empresaurios y padefos que esta forma de proceder la verán mal, algo así como una especie de truco ilegal o al menos ilegítimo o incluso un fraude de ley del trabajador. Pero no, porque el trabajador se limita a pedir la readmisión a la que tiene derecho porque el fondo del asunto es que sí que hay vacante y las excedencias están para eso. Por lo que la ilegalidad e ilegitimidad es de la empresa cuando le niega la readmisión a un trabajador mintiendo y es esa ilegalidad la que causa el derecho a la indemnización.

Articulo extraido de Laboro

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