24 de abril de 2024

Qué pasa cuando, de pronto, la empresa te manda de vacaciones

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El caso más que típico del que hablaremos hoy es el del trabajador que se presenta un día en su puesto y el empresaurio o cacique le dicen que la próxima quincena estará de vacaciones. A veces incluso le dicen un viernes que comenzará sus vacaciones el lunes siguiente, o se lo dicen de un día para otro. Hasta hay casos en los que el trabajador se presenta en su puesto de trabajo y en ese mismo momento le dicen que se vaya porque acaba de comenzar sus vacaciones ese mismo día. Por supuesto, estamos hablando de fechas de vacaciones no solicitadas por el trabajador sino decididas por la empresa como si fueran una especie de orden de trabajo. Pero en este artículo vas a aprender cómo recuperar esas vacaciones, es decir a tenerlas “dobles”, sin coste económico alguno y contra la voluntad de la empresa.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es muy claro y terminante ordenando que el periodo (fechas) de disfrute de las vacaciones “se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos […] El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.

Como veis, todos los trabajadores tienen derecho a conocer sus fechas de vacaciones con al menos dos meses de antelación. Esto es lo que se conoce como un derecho necesario, es decir que no puede ser eliminado, reducido o condicionado de ninguna forma ni en el convenio colectivo, ni en el contrato de trabajo ni menos aún por acuerdo con los representantes de los trabajadores. Lo que quiere decir que cualquier trabajador podría presentar demanda de vacaciones cuando se las mandaran con menos de 2 meses de antelación. Aunque su fecha hubiera estado en el calendario de vacaciones y hubiera sido acordada con los representantes de los trabajadores.

Para presentar esa demanda por vacaciones no sería obligatorio contratar abogado y quizá estemos hablando de la demanda y procedimiento más sencillo que existe ante los juzgados de lo social (laboral). Simplemente es eso: que la empresa me ha mandado X días de vacaciones con menos de 2 meses de antelación y pido que me restituyan esos X días de vacaciones. Ni siquiera sería obligatorio solicitar acto de conciliación sino que podría presentarse la demanda directamente. Es decir, rellenar y “echar” solo un papelito, dado que contra la sentencia no cabría recurso.

Sería problema de la empresa que cuando llegara el juicio ya hubieras “disfrutado” de esos X días de vacaciones impuestos por la empresa. Eso no impediría que el juez te los restituyera, porque el ET y el convenio establecen unos días mínimos de vacaciones, pero no máximos. Por lo que, si ganaras la demanda, recuperarías esos X días para poderlos disfrutar posteriormente en una fecha correcta, sin perjuicio de que igualmente habrías disfrutado antes de los otros X días “malos” por culpa de la empresa. Es decir, que podrías duplicar esos X días de vacaciones y sin obligación de recuperar el tiempo, porque eso sería hacerte pagar a ti la ilegalidad de la empresa.

Todo esto no quiere decir que la empresa pueda ordenarte unilateralmente tus fechas de vacaciones preavisándote con al menos 2 meses de antelación. No, porque ese no es el único requisito de las fechas de vacaciones. Si te vuelves a leer el art.38 ET verás que también se exige que haya un calendario de vacaciones en la empresa, cosa que muchas se pasan por el arco del elfo Legolas, y que se fijen de común acuerdo según convenio. ¿Que tu empresaurio y su Pepe el de la asesoría solo se han leído del convenio los salarios? Es su problema porque eso no te impide a ti que te leas todo lo demás y demandes en consecuencia lo que estimes necesario y oportuno.

Articulo extraido de Laboro

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