24 de abril de 2024

Reducción de jornada por cuidado de hijos, de familiar o de discapacitado.

9 minutos de lectura

En Herramientas hemos colgado un enlace que os lleva a un formulario para hacer el calculo de cuanto dinero supone reducirte la jornada.

¿Cómo se solicita la reducción voluntaria de jornada?

En general la reducción voluntaria se puede solicitar de dos formas: por las buenas y/o por las malas:

  • Por las buenas hay dos pasos: el primero corresponde al trabajador y es presentar una solicitud a la empresa. El segundo corresponde a la empresa y sería comunicar el cambio a la SS de una forma correcta. No bastaría con que solo te bajaran el sueldo y la jornada sino que tienen que comunicar el movimiento correcto a la SS para que tú puedas disfrutar de las ventajas adicionales de paro al 100% y cotización al 100% durante los primeros años.
  • En caso de negativa a la reducción en sí misma y/o al horario reducido solicitado, el trabajador que lo considerara necesario y conveniente podría presentar una demanda ante los juzgados de lo social (laboral). No sería obligatorio que solicitara antes un acto de conciliación ni que contratara abogado ni procurador, ni para presentar la demanda ni para representarse a sí mismo en el juicio. En caso de que la ganara, tendría la reducción y horario reducido que se indicaran en la sentencia y entonces la empresa tendría que comunicar a la SS el movimiento correcto, de la misma forma que si le hubieran dado por las buenas.

¿Qué modelos o formularios se pueden utilizar?

Los que el trabajador estime oportuno. Puedes descargar un ebook en PDF que contiene modelos típicos tanto de solicitud como de demanda judicial y los pasos generales que un trabajador podría seguir si lo deseara para solicitar la reducción voluntaria tanto por las buenas como por las malas mediante demanda judicial. Tanto en reducciones por guarda legal de menor de 12 años o discapacitado como por cuidado directo de familiar hasta 2º grado. Están adaptados a las últimas modificaciones de la legislación laboral sobre este tema.

¿Quién tiene derecho a la reducción voluntaria de jornada?

Según la redacción vigente del art.37.6 del Estatuto de los Trabajadores (37.5 hasta el 24/10/15), tienes derecho a la reducción voluntaria de jornada y a la concreción de horario en cuatro casos:

  1. Si tienes la guarda legal de un menor de 12 años (hasta el 21/12/13 eran 8 años). No tiene por qué ser tu hijo y son válidos los hijos de tu pareja de hecho que convivan con vosotros (STS 21/5/02 y STJUE C-267/12). Puedes iniciar la reducción en cualquier momento. Por ejemplo, puedes empezar a disfrutar de una reducción por un hijo de 11 años aunque nunca la hayas pedido antes.
  2. Si estás al cuidado directo de un familiar (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos, tuyos o de tu cónyuge) de cualquier edad que no trabaje y que no pueda valerse por sí mismo. No es necesario que tenga ningún tipo de invalidez.
  3. Si tienes la guarda legal de cualquier persona con discapacidad que no trabaje.
  4. Si estás al cuidado de un menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración y su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el SPS. En este caso el porcentaje de reducción tiene un mínimo del 50% y no tiene máximo, admitiéndose la posibilidad de que el convenio permita la acumulación de la reducción en jornadas completas. En este caso, el menor sí debe ser hijo del trabajador, sea biológico, adoptado o preadoptado.

La ley no hace distinciones en lo que respecta a las características del trabajo ni del trabajador. Por tanto, cualquier trabajador, español o extranjero, con contrato laboral español que esté en uno de los supuestos tiene derecho a la reducción voluntaria de jornada y la concreción de su horario sea cual sea su tipo de contrato, de trabajo, de categoría, de empresa, de turno o incluso aunque esté desplazado en el extranjero. La reducción voluntaria es un derecho que surge del hecho de necesitar las horas que te quitas para ejercer la guarda legal del menor o discapacitado o el cuidado directo del familiar. Es decir por tener necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral. No hay ningún otro requisito. Tu empresa no puede imponer unilateralmente ninguna norma que condicione tu derecho a la reducción voluntaria. El convenio puede regular la concreción del horario reducido (novedad en la reforma laboral del PP de 11/2/12). Pero el propio derecho a reducir no puede limitarse ni condicionarse ni la empresa es quién para juzgar si la reducción te hace falta o te la mereces. La empresa puede discrepar de la concreción de horario reducido que pidas pero no puede concretarlo ella de forma unilateral.

Si eres funcionario o personal laboral de la Administración Pública te interesaría leer el artículo de reducción voluntaria de jornada para empleados públicos porque hay algunas diferencias.

Mucho ojo, porque muchas veces se olvida o se desconoce que la reducción voluntaria de jornada es uno de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar reconocidos a TODOS los trabajadores; pero no es el único. Existen otros derechos de conciliación para TODOS los trabajadores: la excedencia con reserva de puesto por cuidado de hijo o de familiar, la adaptación de la duración y distribución de la jornada sin reducirla y los permisos retribuidos de lactancia, paternidad y maternidad. En algunas empresas se pueden tener otros derechos adicionales y/o una mejora de los comunes. Además, existen formas de combinación, fraccionamiento y/o cesión de estos derechos. Tienes a tu disposición el servicio profesional de consultas laborales privadas solo para trabajadores, sin que tengas que indicar en qué empresa trabajas, para preguntar por tu caso particular.

Si la empresa se niega o no contesta.

La práctica habitual de algunas empresas es o bien no contestar a la solicitud, o bien retrasar su aceptación pidiendo justificantes no necesarios sobre requisitos inexistentes en la Ley, o bien directamente negar la reducción y/o el horario reducido deseado verbalmente o por escrito. Para cualquiera de estos casos hay un procedimiento especial en los juzgados de lo social de demanda contra la empresa por derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, como el derecho a la reducción voluntaria de jornada con disminución proporcional del salario.

En este procedimiento no hay necesidad de solicitar acto de conciliación previo, sería un juicio «preferente» en el que podrías representarte a ti mismo sin obligación de contratar abogado y ante la sentencia no cabría recurso siempre que en la demanda no pidieras indemnización de daños y perjuicios superior a 3.000€. Puedes descargar en PDF unos modelos de solicitud y/o demanda de reducción voluntaria de jornada por guarda legal de menor de 12 años o discapacitado o por cuidado de familiar hasta 2º grado que no puede valerse por sí mismo.

Si en la demanda pidieras también una indemnización de daños y perjuicios causados por la negativa o retraso superior a 3.000€ entonces sí que cabría recurso contra la sentencia. Para el hipotético recurso de suplicación habrías de estar defendido por abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado y para el hipotético recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo sería preceptiva la defensa de abogado.

Ventajas adicionales de la reducción de jornada.

¡Mucho ojo! Para disfrutar de todas estas ventajas puede ser imprescindible no solo la firma de un documento correcto de reducción voluntaria sino también que la empresa la tramite correctamente con la SS. Hay muchísimos casos en que se firman documentos que parecen de reducción voluntaria pero no lo son y sobre todo casos en los que la reducción es mal comunicada a la SS. En esos casos se podrían perder algunos de estos derechos, especialmente los dos últimos. Mediante el servicio profesional de consultas laborales para trabajadores podrías solicitar la redacción de un documento correcto y la comprobación de que se haya tramitado bien con la SS.

Tu nuevo horario.

El artículo 37.7 del Estatuto (37.6 hasta el 24/10/15) tras la reforma del PP del 2012 sigue dando el derecho al trabajador a concretar su horario, pero permite regularlo al convenio. Lee el artículo sobre los cambios en la reducción de jornada tras la reforma laboral del 11/2/12.

  1. Te puedes quitar entre un 12,5% y un 50% de tu jornada diaria (en casos de niños con cáncer o enfermedades graves con ingreso, entre el 50% y el 100%), es decir entre la octava parte y la mitad. Puedes elegir tu porcentaje dentro de ese intervalo con total libertad.
  2. La jurisprudencia confirma que los «perjuicios» que pudieran sufrir otros trabajadores a causa de tu reducción no supondrían una limitación de tu derecho.

El horario reducido concreto del que pudieras disfrutar dependería del caso particular. Para preguntar por el mismo, tienes a tu disposición el servicio profesional de consultas laborales privadas solo para trabajadores, sin que tengas que indicar en qué empresa trabajas.

¿Cuánto dinero se pierde?

La mayoría de los conceptos brutos de la nómina se reducirán en el mismo porcentaje de jornada que te quites. Por ejemplo, si te has quitado un 25% de la jornada, te quitarán un 25% del salario base bruto. Pero mucho ojo, porque a veces las empresas «se equivocan» reduciendo de más. Por ejemplo reduciendo más el bruto que el neto modificando la retención del IRPF o aplicando la reducción a conceptos de la nómina que no puedan ser reducidos según el caso particular. En ocasiones, a causa de la reducción voluntaria el trabajador se da cuenta no solo de que su nómina tras la reducción estaba mal sino que también estaba mal antes de reducirse la jornada y que tenía derecho a cobrar más. Recuerda que tienes a tu disposición el servicio profesional de consultas laborales privadas para trabajadores si quieres saber cuánto salario podrías perder antes de reducirte la jornada y/o comprobar que tu nómina haya sido bien reducida.

Duración.

En caso de guarda legal de menor, la duración máxima será hasta el día de antes en que el menor cumpla 12 años (hasta el 21/12/13 eran 8 años). El convenio puede ampliar esta duración máxima pero no rebajarla. En los casos de cuidado de familiar o discapacitado no hay duración máxima.

Horas extras, vacaciones y festivos.

En algunos casos tendrías que hacer horas extras pero con ciertas condiciones y límites.

La reducción voluntaria no implica reducción del nº de días festivos, ni reducción del derecho a vacaciones, ni reducción del nº de días de asuntos propios si existieran en tu convenio. Pero sí que cambiaría el importe que cobrarías por cada uno de ellos en función del porcentaje de reducción y a veces de la fecha de inicio de la misma.

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