5 de diciembre de 2024

INFORMACIONES DE INTERÉS SOBRE EL DERECHO DE HUELGA

Desde el Comité Elecnor Sabadell, queremos compartir con todos vosotros algunos consejos básicos e informaciones de interés sobre el derecho de huelga para que, en caso de secundar la convocatoria, podáis ejercerlo con tranquilidad y conociendo el marco normativo que lo regula:

  • 1) La empresa no tiene derecho a preguntarnos anticipadamente si haremos huelga y nosotros no tenemos obligación alguna de comunicarlo. En caso de recibir presiones por parte de la empresa en este sentido, se podría considerar un ejercicio de coacción y sería denunciable.
  • 2) Los servicios mínimos deben asegurar el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos esenciales y son de obligado cumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras. La duración y alcance de estos servicios mínimos son determinados por la autoridad laboral mediante la publicación de un Decreto y, por tanto, no son las empresas, salvo en casos verdaderamente excepcionales relacionados con requerimientos de mantenimiento de la maquinaria, quienes los establecen.
  • 3) La empresa no puede sustituir al huelguista por ningún medio, ni recurrir a los servicios de ningún trabajador/a para realizar sus funciones, ya sea de la propia plantilla o procedente de una empresa externa de prestación de servicios o suministro de mano de obra. Resulta igualmente ilegal sustituir de forma encubierta un trabajador/a en huelga obligando a otros miembros de la plantilla a realizar horas extras.
  • 4) Participar de una jornada de huelga legalmente convocada es, según la Constitución española, uno de nuestros derechos fundamentales y, como tal, objeto de especial protección. Las empresas no pueden bajo ninguna consideración imponer sanciones o adoptar cualquier tipo de medida coercitiva o represiva tendentes a impedir, dificultar o castigar la participación en una huelga. En caso de atentado contra nuestro derecho de huelga, podemos acudir a Inspección de Trabajo o directamente a los Juzgados Sociales para denunciarlo y reclamar una compensación en concepto de daños y perjuicios. Si se demuestra que el despido de un trabajador está relacionado con su participación en una huelga legal, estaríamos ante un caso de vulneración de un derecho fundamental y correspondería la nulidad del despido y la inmediata readmisión del trabajador afectado.
  • 5) La regulación del derecho de huelga contempla la actividad de los piquetes informativos y les otorga la potestad de hacer difusión y proselitismo de los motivos de la huelga entre el resto de los trabajadores y trabajadoras. Ahora bien, esta tarea informativa debidamente regulada y autorizada no puede interferir en el derecho a trabajar de las personas que no quieran sumarse a la convocatoria. Siendo así, resultan ilegales y pueden ser objeto de sanción las prácticas intimidatorias, las amenazas y las coacciones.
  • 6) La participación en una jornada de huelga conlleva que mientras ésta se desarrolle, nuestro contrato permanecerá temporalmente suspendido y perdemos el derecho al salario que nos será descontado de la siguiente nómina. La reducción será equivalente al importe del salario base correspondiente a la duración de la huelga y la parte proporcional de los posibles complementos salariales, tiempo semanal de descanso y pagas extras, aunque, en caso de que las pagas no estén prorrateadas, el descuento derivado de este último concepto no se aplicará a la primera nómina tras la huelga sino en el momento de percibir esta.

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