Denunciar «por lo penal» a la empresa o a tu jefe gratuitamente.
Prácticamente todos los empresaurios y sus asesores saben que muchos de sus comportamientos típicos violan los derechos laborales. Pero son pocos los que se dan cuenta de que algunas veces también cometen delitos en temas tan cotidianos como un despido, una baja voluntaria o unas «pérdidas». Por un lado no es raro que lo hagan y por otro lado sí que es raro que los trabajadores inicien acciones penales, quizá porque nadie les diga que puedan hacerlo y gratis. Por ello los empresaurios delincuentes parecen creer que las relaciones laborales son una especie de pueblo perdido al norte de Oregon en el que no hay sheriff. Pero la realidad es que sí que hay sheriff y actuaría si hubiera denuncia.
Supongamos que Paco el del taller despidiera a Porfirio mediante el típico despido disciplinario «a ver si cuela» o mediante el despido objetivo como excusa. En ambos casos sería un despido improcedente, por lo que Porfirio podría presentar demanda de impugnación de despido ante los juzgados de lo social (laboral). Ganando esa demanda «solo» conseguiría o bien cobrar la indemnización de despido improcedente o bien ser readmitido cobrando los salarios perdidos entre despido y readmisión.
Pero supongamos que Paco hubiera llegado mucho más lejos al despedir a Porfirio. Por ejemplo que hubiera amenazado a Porfirio para que no demandara: no darle «los papeles del paro», hablar mal de él a otras empresas, conseguir que despidieran a familiares… O que le hubiera presentado una carta de despido fechada un mes antes para que se le hubiera pasado el plazo para demandar. O que le hubiera presentado una carta de baja voluntaria y amenazado para que la firmara. O que hubiera «vaciado» su empresa sacándole el dinero con facturas desde otra de sus empresas para simular pérdidas que justificaran el despido. Por no hablar de acoso laboral con el que hubiera conseguido que Porfirio firmara un despido indemnizado pero sin cobrar realmente la indemnización. En todos estos casos podría haber delito además de un despido improcedente o nulo. Son algunos de los típicos delitos del empresaurio hispánico. Por lo que Porfirio podría presentar una denuncia penal además de presentar la demanda ante los juzgados de lo social por impugnación de despido o por lo que fuera. Si solo iniciara las acciones laborales, la empresa de Paco solo podría ser condenada por la improcedencia o nulidad del despido pero Paco personalmente no sería castigado por su delito.
La Unidad de Atención a la Ciudadanía del Consejo General del Poder Judicial elaboró un informe o guía sobre las denuncias penales, que se podría resumir de la siguiente forma:
- La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga.
- La denuncia falsa es un delito contra la Administración de Justicia, castigado penalmente.
- La denuncia se puede presentar ante las autoridades policiales (comisaría de policía municipal, autonómica o nacional y cuartel o dependencia de la Guardia Civil), ante la fiscalía o ante el juzgado de instrucción o el juzgado de paz.
Puedes presentar denuncia penal por internet ante la fiscalía. Ante la policía y la guardia civil no podrías presentar denuncia por internet en casos de este tipo, porque tú conocerías a los autores de los hechos o podrías reconocerlos físicamente (probablemente serían el empresaurio, un «jefe» o encargado o incluso sus asesores).
Denunciar no cuesta dinero, porque sería la fiscalía quien acusaría al empresaurio presunto delincuente si estimara que lo denunciado fuera delito. En este aspecto el procedimiento penal es totalmente diferente del laboral. En el laboral tú eres el demandante y por tanto tú eres quien tiene que preocuparse de saber sí tienes razón, cómo probarlo y qué podrías pedir. Pero en el penal tú simplemente «te chivarías» de lo que hubiera hecho el jefe y entonces sería el fiscal quien vería si eso fuera delito, qué delito concreto, pediría la pena correspondiente y el juez decidiría. Es decir que el «demandante» no serías tú sino la fiscalía. Veamos lo que dice al respecto la propia fiscalía: «Cuando en un procedimiento judicial se investiga y, en su caso, se llega a perseguir a quien puede haber cometido un delito, el Fiscal va a estar presente desde el primer momento colaborando en que a lo largo de la investigación se llegue a conocer de la mejor manera posible qué es lo que ha sucedido y quiénes son las personas que pueden haber sido responsables de ello, así como quiénes hayan resultado perjudicados. Sólo si el Fiscal llega a la convicción de que se ha llevado a cabo una conducta que la ley considera delito y que de ello son responsables una o varias personas dirigirá la acusación contra quien considere responsable, pero, si no llega a dicha convicción, se opondrá a que se acuse a quienes estime inocentes o respecto de quienes crea que no hay pruebas suficientes que acrediten su culpabilidad.»
No hay que confundir la denuncia falsa con la falta de pruebas ni menos aún con la denuncia archivada. Para que hubiera denuncia falsa sería necesario que el denunciante actuara con mala fe, es decir que supiera que el hecho fuera falso y que de haber sido cierto hubiera sido delito. Pero si sencillamente no estuviera clara la autoría de los hechos estaríamos ante una posible absolución del denunciado por falta de pruebas, pero no necesariamente ante una denuncia falsa. Si los hechos fueran ciertos y probados pero no fueran delito, podríamos estar ante una denuncia archivada pero no ante una denuncia falsa. Recordemos que las grabaciones ocultas se podrían utilizar en un procedimiento de demanda laboral, con lo que más aún se podrían utilizar en una denuncia penal, como habréis visto en la TV cientos de veces. Quizá no fuera demasiado complicado grabar al empresaurio coaccionándote, intentando estafarte, acosándote…
En resumen, una cosa sería que el empresaurio incumpliera tus derechos laborales y otra cosa sería que además cometiera un delito al hacerlo. Sería exactamente el mismo caso que el del vecino que te golpeara el coche en el garaje comunitario de tu vivienda. Si no hubiera intención, ese vecino solo tendría que repararte los daños. Pero si el vecino te golpeara el coche reiteradamente para conseguir que vendieras tu vivienda, entonces aparte de repararte los daños tendría que pagar por su delito.
Publicado en Laboro