3 puntos clave a tener en cuenta en relación con el registro del tiempo de trabajo: nóminas, cotización e información a los trabajadores
La reciente entrada en vigor de la obligación del registro de la jornada de trabajo, a la que se une la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que da la razón a Comisiones Obreras en la demanda que interpuso contra el Deutsche Bank, para que pusiera en marcha un registro de control de la jornada laboral diaria, parecen poner el punto y final a esta historia.
El control de los horarios de los trabajadores parece pues que se consolidará, por lo que a las empresas no les queda más remedio que adaptarse a la nueva normativa o arriesgarse a recibir importantes sanciones de la inspección laboral.
Sin embargo, aparte del registro diario de la jornada, conviene destacar las variaciones que pueden reflejarse en las nóminas de muchos trabajadores, ya que en España más de la mitad de las horas extraordinarias que se realizan, ni se pagan, ni se cotizan.
Conviene pues aclarar algunos puntos en relación a las nominas y sobre la obligación de información a los trabajadores.
Información a los trabajadores
La inspección de trabajo en su guía sobre el registro de la jornada de trabajo, especifica que la exigencia de que los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, supone que debe ser posible acceder a los mismos en cualquier momento en que se soliciten por los trabajadores, sus representantes o la Inspección. Sin embargo, esta disponibilidad no implica la obligación de entrega de copias a los trabajadores, salvo pacto expreso en contrario.
No obstante, en el Real Decreto-Ley 8/2019 se mantiene el régimen jurídico de las horas extraordinarias del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, incluido su apartado 5, que señala que «a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».
Por lo tanto, el registro diario de la jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles, debiendo entregarse al trabajador solo una copia del resumen de las horas extraordinarias realizadas.
Reflejo de las horas extraordinarias en las nóminas de los trabajadores
Hasta la fecha muchos trabajadores que realizaban horas extraordinarias no veían reflejado este concepto en sus nóminas, pero a partir de ahora no será raro que muchos de ellos empiecen a ver este concepto reflejado en ellas. En relación con su inclusión en la nómina, conviene destacar que las horas extras se abonarán económicamente, o bien se compensarán con descanso por pacto individual o colectivo, no pudiendo ser la cuantía a percibir por su realización en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria. Por lo tanto, algunos trabajadores cobrarán las horas extras, pero otros serán compensados con descansos.
Conviene recordar que el número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80, sin computarse a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Este límite no es de aplicación a las horas extra que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.
Cotización de las horas extraordinarias a la seguridad social
Desde el 1 de enero de 1998, en la cotización adicional por horas extraordinarias, se cotizará al tipo reducido del 14%, por las horas extraordinarias realizadas por fuerza mayor, cotizándose al tipo ordinario el resto de horas extraordinarias realizadas que no tengan tal condición.
Horas extraordinarias | Empresario | Trabajador | Total |
Fuerza mayor | 12,00 % | 2,00 % | 14,00 % |
No Fuerza mayor | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
publicado en Laboral-social.com