El despido por absentismo podría ser declarado inconstitucional
3 minutos de lecturaMuchos trabajadores ignoran que una de las causas válidas de despido objetivo es la acumulación de ausencias aunque estén justificadas,
incluyendo las bajas médicas inferiores a 21d y que no sean por
accidente de trabajo. Por ejemplo, podría ser causa de despido objetivo
procedente que en los últimos 4 meses tuvieras dos bajas por enfermedad
de 20d cada una. Ojo, que una cosa es que la empresa pudiera despedirte
procedentemente y otra muy diferente es que te despidieran realmente,
porque el despido siempre causa dos problemas a la empresa: la sustitución y el pago de la indemnización.
Este tipo o causa de despido objetivo fue facilitado por la reforma
laboral del 2012 del PP, cómo no. Pues bien, en aquella época se publicó
un articulo en Laboro en el que se explicaba que esta causa de despido
podría ser inconstitucional, porque consiste sencillamente en que se pueda despedir a un trabajador solo por estar enfermo «demasiado tiempo».
De hecho, el PSOE presentó recurso de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional por la vía de urgencia, aunque siendo tan
urgente no la presentaron hasta octubre. Pero eso no fue porque solo
pretendieran salir en la tele diciendo que habían recurrido la reforma
del PP y salir en la tele en verano no tiene el mismo efecto que salir
en octubre. Pero curiosamente, en ese recurso no pidieron que el despido
por absentismo, o despido por estar enfermo mucho rato, fuera declarado
inconstitucional.
Pues bien, cuando nadie se lo esperaba resulta que un juzgado de lo social de Barcelona ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad
ante el TC por este tema. Es decir que ese juzgado le ha preguntado a
los sabios del TC si un despido de este tipo no violaría la
Constitución, porque su única causa sería la enfermedad del trabajador y
por tanto sería una discriminación por su estado de salud. Llama la
atención que este juzgado «provincial» haya sido el primero en hacerlo,
es decir que los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos nunca
hayan pensado en esa posibilidad obvia de inconstitucionalidad. Pero es
lo que tienen los rojos de Barcelona, que siempre quieren hundir la
patria y eso.
El TC ha admitido a trámite la cuestión.
Por lo que tarde o temprano se pronunciará. Si dijera que esa causa de
despido fuera constitucional, todo seguiría como hasta ahora. Pero si
dijera que no lo fuera, esos despidos dejarían de ser procedentes. Ojo,
que no serían improcedentes, cosa que permitiría que la empresa
confirmar el despido aumentando la indemnización, sino que serian despidos nulos por violación de derechos fundamentales y por tanto con readmisión obligatoria.
O sea que los trabajadores en general nada tienen que perder por haber
planteado la cuestión. Es lo que tienen los rojos de Barcelona, que
siempre quieren hundir la patria impidiendo que las empresas levanten el
país despidiendo a los que se ponen enfermos a posta.
Recordemos que el despido por absentismo es un despido objetivo y
por ello tiene una indemnización muy inferior a la del despido
improcedente (20d/año frente a 33d/año o más) y que el despido objetivo
es posible incluso para los trabajadores en reducción voluntaria,
mujeres embarazadas y representantes de los trabajadores. Es decir que
es un despido no solo mucho más barato sino que frente a él no existen
las situaciones de protección legal contra el despido, siempre que fuera declarado procedente.
Pero por lo visto facilitaron este tipo de despido para que se lo pueda
aplicar Manolo el del bar a Toñi la camarera, porque Manolo tiene unos
grandes y profundos conocimientos de la legislación laboral, solo
superados por su típica «asesoría Pepe». ¿O acaso os creéis que lo
hicieron para facilitar los despidos en los bancos, administraciones
públicas y otras grandes empresas? Pero qué mal pensados que sois; por
eso os equivocáis en las elecciones y votáis mal.
Articulo de Laboro
https://laboro-spain.blogspot.com/2019/09/despido-absentismo.html?m=1