Permiso de lactancia en 2020 para padre y madre.
3 minutos de lecturaActualmente (desde marzo de 2019) el permiso de lactancia lo pueden disfrutar tanto el padre como la madre y no se lo pueden ceder el uno al otro.
Antes de marzo de 2019 era un derecho de los dos pero solo lo podía
disfrutar uno de los dos. Más antiguamente era un derecho solo de la
madre, aunque se lo podía ceder al padre si la madre trabajaba.
Actualmente ya no se llama permiso de lactancia sino «permiso de cuidado
del lactante». Sin embargo en este artículo se referirá como «permiso
de lactancia» para facilitar la comprensión.
Para disfrutar del permiso de lactancia no hay ningún requisito especial. No es obligatorio justificar que necesites el permiso ni el momento en que vayas a disfrutarlo,
por la misma razón que no es obligatorio justificar que necesites el
permiso por matrimonio o la fecha en la que vayas a casarte. Si has
tenido un hijo tienes siempre el derecho a disfrutar del permiso de
lactancia. Tanto si eres el padre como si eres la madre. Los dos o uno
solo, porque este permiso es «voluntario». Solamente si el padre o la
madre trabajaran en la misma empresa, esta podría limitar el ejercicio
simultáneo del permiso de lactancia por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa. Limitar pero no impedir, es decir que en
el peor de los casos y justificadamente no podrían disfrutar del permiso
los dos a la vez, pero la empresa no tendría derecho a limitar que los dos lo disfrutaran en fechas u horas diferentes.
Hay tres formas de disfrutar del permiso de lactancia:
- Media hora libre y retribuida cada día laborable al principio o al final de la jornada hasta que el niño cumpla 9 meses.
- Una hora libre y retribuida cada día laborable dentro de la jornada hasta que el niño cumpla 9 meses.
- Acumular todas esas horas libres (una por día, no media por día) en varios días libres y retribuidos. Esos días serían aparte de los permisos de maternidad y paternidad. El número de días de permiso acumulado de lactancia serían los que dijera el convenio colectivo aplicable.
Para disfrutar del permiso de lactancia sin acumular no es obligatoria nunca la autorización de la empresa.
En cambio, para disfrutarlo de forma acumulada sería necesaria la
autorización del convenio o el acuerdo con la empresa. «O» pero no «Y»,
es decir que si el convenio permitiera la acumulación, no necesitarías tampoco la autorización de la empresa para disfrutarlo de forma acumulada. Dicho a la inversa, si el convenio no permitiera la
acumulación o no dijera nada, no podrías acumular el permiso de lactancia sin la autorización de la empresa; pero en ese caso lo podrías disfrutar de cualquiera de las otras dos formas sin autorización.
Por tanto todo depende de lo que diga el convenio. Ojo que a veces las empresas no están aplicando el convenio correcto (enlaces al final), lo que podría suponer diferencias en el permiso de lactancia.
Pero sobre todo podría suponer que estuvieras cobrando menos salario del
que te correspondiera, en cuyo caso podrías reclamarlo incluso retroactivamente y con intereses.
Si el convenio aplicable permitiera la acumulación del permiso de lactancia pero no dijera el número de días, entonces habría que hacer la cuenta. Recuerda que lo que se acumula es una hora por cada día laborable hasta que el niño cumpla 9 meses. Ese es el «saldo» que puedes gastar librando varios días laborables.
El permiso de lactancia es compatible con la reducción voluntaria de jornada y con la adaptación de jornada sin reducirla (enlaces al final). Incluso se pueden solicitar todos estos derechos a la vez en el mismo documento.
La maternidad y la paternidad no son permisos sino suspensiones del contrato con reserva de puesto, durante las que la empresa no te paga y tú cobras una prestación de la SS. En cambio, la lactancia es un permiso retribuido, por lo que te paga la empresa al igual que durante los permisos por matrimonio u hospitalización de familiares hasta 2º grado.
Articulo extraído de Laboro