27 de abril de 2024

UNA ACCION MAS DE REPRESION SINDICAL EN ELECNOR

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Para poneros en antecedentes, describiremos el acontecimiento ocurrido el día 07/02/2020 cuando acudimos el delegado lols y el secretario general de la sección sindical intercentros de cc.oo. de elecnor de Catalunya , invitados por los delegados de cc.oo. del comité de elecnor de Girona y en representación de sus afiliados y afiliadas, a la reunión programada
dentro del periodo de la negociación de la aplicación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva.
Nos presentamos a la hora acordada estando los abogados contratados por la empresa avisado y avisada de nuestra asistencia, y estando los mismos de acuerdo de que estuviésemos presentes, cuando al ver quienes eramos anuncian de que si nosotros entramos en la sala la empresa se retira de la reunión, con la suposición de que posiblemente nuestra actitud sea la de dinamitar la negociación, paradojicamente es lo que que hacen ellos con su
veto hacia nosotros, que nuestra única intención era ,es y sera la de representar a nuestros afiliados y afiliadas y ayudar en lo que buenamente podamos a nuestros compañeros del comité de Girona a llegar a un acuerdo con la empresa, con voz pero sin voto. Nosotros para que la reunión sea cordial y se pueda realizar, nos ponemos a disposición de lo que decidan
nuestros compañeros de Girona de si entramos o no, decidiendo estos con los representantes de la empresa que podemos entrar pero sin intervenir en absoluto, solo como meros espectadores, lo que ya nos parece una actitud beligerante y hostil la R.L.T. de todos los centros de trabajo de elecnor y los sindicatos en ellos representados, considerando nosotros
esta situación como una acción de represión hacia el sindicalismo en la empresa.
La verdad es que después de reflexionar sobre la actitud de dos letrados versados en la interpretación de la ley, y entendemos que con una amplia experiencia y unos conocimientos solo al alcance de quienes como ellos han dedicado años a su noble oficio, y en el entorno de una nación democrática con una carta magna que defiende los derechos de los trabajadores y sus sindicatos, y donde los abogados deben ser la primera fuerza para defender esos derechos, indistintamente de a quien representen, no llegamos a una
conclusión de acabe de convencernos, por que no creemos que dos humildes delegados de un centro de trabajo con no mas de trescientos empleados, con bastante experiencia sindical eso si, pero sin ningún titulo académico, estemos en igualdad de condiciones que los letrados como para poder ser una amenaza seria contra los intereses de la empresa.
Siempre hemos considerado que la negociación debe de ser plural por ambas partes, nosotros jamas hemos vetado a nadie que la empresa haya creído conveniente de que asista a una reunión, las negociaciones deben desarrollarse con todas las representaciones que puedan aportar soluciones para llegar a un acuerdo y ambas partes tener predisposición para intentar evitar el conflicto, asumiendo al mismo tiempo de que al final y después del
esfuerzo realizado en la negociación el desenlace pueda ser la aplicación de los objetivos de la empresa, la mediación en un T.L.C. o en inspección de trabajo, la denuncia en los juzgados o las movilizaciones obreras

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