20 de abril de 2024

Nuevas normas laborales sobre el coronavirus explicadas para trabajadores.

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El nuevo Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ya está publicado en el BOE (enlaces al final). Ha entrado en vigor hoy mismo y estará vigente un mes. En materia laboral contiene nuevos derechos y modificaciones de derechos anteriores. Se resumen de la siguiente forma, incluyendo los posibles fraudes que los empresaurios intentarán con toda seguridad:

Teletrabajo.

«Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad

Más claro difícilmente podría estar. El teletrabajo ya no es una opción sino que es una obligación en las empresas en las que sea técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. De forma totalmente independiente a la zona donde esté el centro de trabajo, haya o no apertura al público, hubiera o no trabajadores que se hubieran contagiado o estuvieran en cuarentena. En las empresas en las que sea posible el teletrabajo, parece extraordinariamente evidente que la excusa de «no tenemos ordenadores para dejaros» no sería válida si los trabajadores ofrecieran voluntariamente el uso de sus propios ordenadores o teléfonos y de sus conexiones a internet, teniendo en cuenta que con Whatsapp también se puede llamar «gratis». A ver quién dice que eso no sería un «esfuerzo de adaptación proporcionado».

Salvo mejor opinión, el incumplimiento de esta obligación de teletrabajo, cuando fuera posible, podría ser violación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sancionarse con importes entre 40.986€ y 819.780€ por la Inspección de Trabajo como falta muy grave (arts.13.6 y 13.10 LISOS). Recordemos que las denuncias ante Inspección son gratis y que las puede poner cualquiera incluso aunque no sea trabajador de la empresa o incluso aunque sea un empresario de la competencia.

Reducción voluntaria de jornada.

Es el mismo derecho a reducción voluntaria de jornada y salario por cuidado de hijos y/o de familiares hasta 2º grado que ya existía antes (enlaces al final), pero con las siguientes modificaciones:

  • Entre el 12,5% y el 100%. Quienes ya estén en reducción pueden ampliar o disminuir el porcentaje que ahora tengan presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
  • Sin obligación de preaviso de 15 días pero sí con 24h.
  • Incluye los familiares hasta 1º grado (padres e hijos) propios y de tu cónyuge o pareja de hecho y a los propios hasta 2º grado (abuelos, hermanos, nietos) incluso aunque desempeñen actividad retribuida.
  • Sin límite de edad del hijo afectado por el cierre de colegios o institutos. Siempre que sea necesaria tu presencia y necesite de cuidado personal y directo.

Obviamente, habrá empresaurios que intentarán que los trabajadores que les sobren se pidan una reducción al 100% porque implicaría dejar de pagar tanto sus salarios como las cotizaciones y sin hacer un ERTE. Mucho ojo con ese posible fraude, porque el trabajador en reducción no tiene paro, pero en ERTE sí que lo tiene.

Adaptación voluntaria de jornada.

«El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo. El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma,, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.»

ERTE.

Un ERTE es un ERE temporal. Consiste en que te reducen la jornada o te suspenden el contrato por voluntad de la empresa sin derecho a indemnización pero con derecho a prestación por desempleo (paro). Quizá sea el momento de recordar que en 2012 el PP redujo el importe de esta prestación del 60% al 50% a partir del 7º mes (enlaces al final. Las novedades son:

  • El procedimiento, que es problema de tu empresa y de su asesoría pero no tuyo, se ha simplificado y abreviado. Menos para los que los hubieran iniciado antes de hoy; por listos.
  • En todos los ERTEs, incluidos los iniciados antes de hoy, todos los trabajadores tendrán derecho a cobrar el paro mientras dure el ERTE y «sin gastarlo». Siempre que reúnan el resto de requisitos habituales, excepto el de tener cotizados al menos 12m «no gastados». No será imprescindible solicitarlo en el plazo de 15d.
  • Exoneraciones de pago de cotizaciones empresariales a la SS, incluidos los ERTEs iniciados antes de hoy. Pero a ti te contará como tiempo cotizado a todos los efectos.

El fraude que intentarán los empresaurios, como ya sucedió en la crisis anterior, será hacer un ERTE pero que sigas trabajando «a puerta cerrada» y/o desde casa. O sea que entre todos los cotizantes y contribuyentes, entre los que probablemente no esté el empresaurio, le paguen el salario y la cotización del trabajador. En resumen: trabajar en negro mientras cobras el paro, como toda la vida. Pero en esta ocasión hay que tener en cuenta que el desembolso de dinero público va a ser enorme, por lo que este fraude sería aún más grave e incluso podríamos hablar de delitos. De nuevo recordemos que las denuncias ante Inspección y las penales son gratis y libres.

Pero mucho ojo: no habrá exoneración de cotizaciones para todas las empresas ni en todos los ERTEs. De esto no habían dicho nada hasta ahora y es una medida fantástica. Las condiciones son tres:

  1. Solo estarán exoneradas las empresas que mantengan el empleo durante 6m desde la fecha de reanudación de la actividad. Traducción: y si no, a pagar las cotizaciones de las que fueron exoneradas.
  2. Solo estarán exoneradas al 100% las empresas que a 29/2/20 tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la SS, estando exoneradas al 75% el resto de empresas.
  3. Solo habrá exoneración en los ERTEs por fuerza mayor por coronavirus; pero no en los de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Se entiende que habrá fuerza mayor en las empresas que tienen prohibido abrir o sea imposible que abran por el estado de alarma o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. Algunos ejemplos de exoneración en caso de ERTE, salvo mejor opinión:
    • Exoneración al 100% a bares, tiendas de ropa, talleres…
    • Exoneración del 75% al Corte Inglés y otras grandes superficies comerciales que tengan claramente separadas las secciones de sus establecimientos y solo para los trabajadores en ERTE de las secciones no exentas (último punto).
    • Sin exoneración a Mercadona y otros supermercados y centros comerciales en los que los trabajadores de alimentación no estén claramente diferenciados de los trabajadores de otras secciones.
    • Sin exoneración a los bancos, tiendas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, clínicas, ópticas, ortopedias, droguerías, peluquerías excepto en el servicio a domicilio, prensa y papelería, gasolineras, estancos, tiendas de móviles y electrodomésticos, tintorerías, lavanderías, todo servicio «por internet» y otras actividades exceptuadas de la obligación de cierre por el estado de alarma.

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