20 de abril de 2024

Permiso de paternidad en 2021 y en años sucesivos.

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Muchos trabajadores ya han olvidado que en marzo de 2019 el gobierno de coalición PSOE+UP aprobó el real decreto de igualación de los permisos de maternidad y paternidad, que fue convalidado al mes siguiente por el Congreso con el voto en contra del PP. También hay que recordar que se aprobó que la igualación se aplicara progresivamente hasta el 31/12/20, mediante lo que se conoce como una disposición transitoria.

Por tanto, para los nacimientos producidos desde el 1/1/2021 en adelante, incluyendo 2022 y todos los años sucesivos hasta que se apruebe otra reforma al respecto, las condiciones resumidas de uso del permiso de paternidad y del de maternidad son las siguientes:

  • El permiso es de 16 semanas: 6 obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento y otras 10 voluntarias y «libres» también tras el nacimiento y hasta 12 meses después.
  • Ya no existe la posibilidad de cesión de parte del permiso de la madre al padre.
  • Las 10 semanas libres se pueden juntar o no con las 6 obligatorias y disfrutarse seguidas o en períodos semanales. Por ejemplo se pueden separar las 10 semanas libres en 4+3+3, 4+6, 2+4+1+3, 4+1+2+2+1… Siempre a elección del trabajador.
  • No es obligatorio decidir al principio cómo se disfrutarán de las 10 semanas libres. Simplemente, hay que preavisar con 15d del disfrute de cada «bloque» en el que se separaran esas 10 semanas.
  • Las 10 semanas libres se podrían disfrutar a jornada parcial, pero solo si la empresa estuviera de acuerdo.
  • El permiso no necesita «autorización» de la empresa en cuanto a su disfrute ni en cuanto a sus fechas y es independiente de las necesidades o conveniencias de la empresa, tanto en las semanas obligatorias como en las semanas libres. Al ser una suspensión del contrato, trabajar o teletrabajar durante el permiso sería una falta muy grave de la empresa y una falta grave del trabajador, ambas sancionables por Inspección de Trabajo.
  • Solo cuando ambos miembros de la pareja trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el ejercicio simultáneo de las semanas libres por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. Ojo, solo limitar el ejercicio simultáneo pero no el ejercicio en sí mismo. Es decir que ambos tendrían el permiso exactamente igual y a la vez en las semanas obligatorias, pero quizá no a la vez en las libres y por supuesto nunca reduciendo la duración total del permiso de ninguno de los dos. Además la empresa tendría la carga de la prueba de las razones que alegaran en su negativa al ejercicio simultáneo, que tendría que ser por escrito.
  • Padres y madres tienen exactamente la misma protección contra despido improcedente a causa de tener un hijo. El despido en los 12 primeros meses de vida del hijo se presumiría nulo con readmisión obligatoria a no ser que la empresa probara que fuera procedente (enlaces al final). Protección que padres y madres podrían ampliarse hasta los 12 años de edad de su hijo mediante una reducción voluntaria de jornada, aunque fuera la mínima del 12,5%.
  • El permiso dura lo mismo en caso de fallecimiento del hijo.
  • El permiso dura 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo. Una para cada miembro de la pareja.
  • El permiso dura 2 semanas más por cada hijo adicional en caso de parto múltiple. Una para cada miembro de la pareja.
  • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el niño deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, las 10 semanas libres se contarán a partir de la fecha del alta hospitalaria.
  • En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el niño precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días, el permiso se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Todas las condiciones citadas son las mismas para el permiso de paternidad y el de maternidad. Son tan iguales que ya ni siquiera son dos permisos diferentes sino que desde marzo de 2019 ambos son el mismo «permiso por nacimiento». Aunque en realidad no es un permiso sino una suspensión de contrato, que parece lo mismo pero no es igual porque si fuera un permiso te pagaría la empresa pero al ser una suspensión te paga una prestación la SS. Solo subsiste, como la aldea gala, una pequeña difencia entre la madre y su pareja. La madre podría disfrutar antes del nacimiento de 4 de las 6 semanas obligatorias, pero su pareja no.

Articulo extraido de Laboro

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