24 de abril de 2024

VALORACION DE LA REFORMA LABORAL

2 minutos de lectura

Opinión experta y de confianza (técnica y política) del abogado laboralista Vidal Aragonés:

La «Reforma» Laboral impulsada por el Gobierno PSOE-UP no deroga prácticamente ninguno de los contenidos de la Contrarreforma laboral del PP. A la espera de ver en el BOE las 47 páginas (con el texto de 22.12.2021) se mantienen los aspectos más lesivos de la contrarreforma laboral de 2012.

La «reforma» no deroga la rebaja de la indemnización por despido improcedente a 33 días por año con tope de 24 mensualidades y no recupera los 45 días por año con tope de 42 mensualidades (hasta un 42% de rebaja en la indemnización).

La «reforma» no recupera los salarios de tramitación (salario y cotización desde el despido hasta el reconocimiento o declaración de improcedencia) que sobre todo protegía los contratos con menos antigüedad. Despedir con poca antigüedad continuará siendo muy fácil y con bajo coste.

La «reforma» no recupera la autorización administrativa para poder hacer efectivos los despidos colectivos (EREs). Así que se continuará con la posibilidad de hacer periodo de consultas y despedir colectivamente de manera unilateral por parte de las empresas.

La «reforma» tampoco deroga ni modifica las causas del despido colectivo u objetivo. Por tanto causas muy amplias y fáciles de justificar para poder despedir con un coste reducido de 20 días por año trabajado con el tope de un año de salario.

El texto de la negociación de la «reforma» a 17.11.2021 modificaba una parte del contenido de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art. 41 ET) pero el texto final no lo incorpora: no deroga la facilidad para modificar casi todas las condiciones de trabajo.

La «reforma» tampoco hace una derogación del artículo que regulaba la «no ultraactividad» de los convenios. Genera otro redactado más complejo que remite a procedimientos regulados en acuerdos interprofesionales y permite mantener ultraactividad agotados los mismos sin acuerdo.

La «reforma» no deroga la preferencia aplicativa del convenio de empresa respecto al de sector. Elimina esta preferencia aplicativa respecto al salario pero la mantiene en horario, distribución de tiempos, régimen a turnos, compensación de horas extras, etc, etc…

Ahora esperaremos al último redactado, el que se publique en el BOE, para ver cuánto tenemos de «contrarreforma» y cuánto de «reforma»: tiempo parcial, ERTEs, fijos-discontinuos, subcontratación, contratación formativa y limitación formal de temporalidad…

Leídas las 47 páginas hay aspectos positivos, diversos, algunos también negativos. El gran drama es que no se deroga la Contrarreforma del PP y se mantiene casi intacto el régimen del despido y la modificación de condiciones de trabajo. Continuamos con una normativa laboral precaria.

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