18 de abril de 2024

Desde el 1 de abril no tendréis que darle el parte de baja a la empresa

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Se acabó entregar el parte de la baja médica a la empresa desde el próximo mes de abril. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el decreto con novedades en los procedimientos de incapacidad temporal que aprobó el Gobierno en el último Consejo de Ministros. Entre los cambios más significativos destacan el fin a la obligación de los trabajadores de llevar a la empresa el parte de baja médica y también la vía libre para se adelanten las revisiones a las personas enfermas para proceder al alta.

Las novedades publicadas hoy entrarán en vigor el próximo 1 de abril, “el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación” en el BOE, y además se aplicarán a las bajas médicas ya en vigor en ese momento que no hayan superado los 365 días de duración.

Adiós a entregar el parte de baja

El decreto destaca que el elemento central de la norma es acabar con la obligación del trabajador de entregar el parte de baja a la empresa, que ahora había que cumplir en un máximo de tres días. A partir de la entrada en vigor, será la Administración la que se comunique con los empleadores vía telemática.

“El grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta”, considera el legislador. Así, los facultativos médicos solo darán una copia de la baja, para el propio trabajador, y no dos como hasta el momento (con el papel destinado a la empresa).

La Administración comunicará a la empresa los procesos de baja y las compañías deberán comunicarse también vía telemática con esta para aportar “los datos adicionales que esta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma”, así como compensaciones en la cotización si corresponde al caso.

“Se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas”, algo que se ha visto reforzado por la experiencia de la COVID-19, recuerda el decreto.

Adelantos de las revisiones médicas para el alta

La norma introduce otro elemento importante: un nuevo párrafo que deja vía libre a que se adelanten las revisiones médicas de las personas enfermas en procesos de incapacidad temporal, lo que puede permitir que se acuerden altas más tempranas.

En estos momentos hay regulados varios plazos para las revisiones médicas, que ahora se explicita que son plazos “máximos” y que los médicos pueden adelantar.

“En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso”, se añade en la norma. “Con ello, se trata de evitar eventuales dudas interpretativas”, argumenta el legislador en el nuevo decreto.

Los plazos marcados para las revisiones, ya vigentes y que ahora se subraya que son “máximos”, son:

  • Bajas de entre 5 y 30 días naturales: una primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 14 días como máximo.
  • Bajas de entre 31 y 60 días naturales: la primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 28 días como máximo.
  • Bajas de 61 días naturales o más: la primera revisión en un máximo de 14 días desde la fecha de baja y después cada 35 días como máximo.

“La verdad es que no es habitual que los médicos reduzcan los plazos para las revisiones. Aunque antes de esta modificación ya podían hacerlo, ahora lo ponen más claro por si había alguna duda”, sostiene Pere Vidal, abogado especializado en derecho laboral.

En los procesos de enfermedad común es el servicio público de salud el que da el alta a las personas trabajadoras, pero en las bajas por contingencias profesionales, como un accidente de trabajo, son las mutuas las que gestionan la baja y el alta de los empleados.

Además, en los casos en que las empresas tengan concertada la gestión de las contingencias comunes con la mutua, aunque los servicios públicos de salud siguen siendo los responsables de dar la baja y el alta, las mutuas pueden citar a los empleados a revisiones médicas. Si consideran que la persona está en condiciones de trabajar, las mutuas pueden hacer una propuesta de alta médica que la inspección del servicio público de salud debe responder en un plazo máximo de cinco días.

En los últimos años las mutuas, asociaciones de empresarios colaboradoras de la Seguridad Social, han ganado competencias en las gestiones de las bajas médicas. Aunque no se ha cumplido una de las mayores demandas de la patronal, que puedan dar el alta también en procesos de enfermedad común.

Articulo de Laura Olías, publicado en eldiario.es

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