28 de noviembre de 2024

Las horas extras voluntarias o «no autorizadas» también se pagan y se cotizan.

Entre los numerosos «truquitos» chapuceros de los empresaurios hay uno que está proliferando desde que comenzó la obligación de registrar la jornada laboral. Consiste en no pagarte las horas extras porque las haces voluntariamente,
es decir porque la empresa no te ha dicho o «autorizado» expresamente que hagas horas extras. Según ellos, si no te las tienen que pagar entonces tampoco las tienen que cotizar a la SS y tampoco las tienen que
incluir en el registro. Quizá los chicos listos os preguntéis que si es posible que cuele un «argumento» tan absurdo y estúpido. Pues claro que es posible porque no solo hay trabajadores que se lo creen sino que además votan a los partidos políticos favoritos de los empresaurios que usan este tipo de «argumentos».

Por ejemplo, tu jornada termina teóricamente a una hora determinada;
pero cuando llega esa hora el jefe no dice nada ni se va ni cierra, o aún quedan clientes, o el teléfono sigue sonando, o queda mucho trabajo pendiente, o aún no has terminado lo que te han dicho que tenías que acabar hoy… y tú sigues trabajando. Es en ese tipo de casos cuando los empresaurios pretenden no pagarte ni cotizar ni registrar las horas extras con la excusa de que «nadie te lo ordenó» o autorizó expresamente que las hicieras, o que las hiciste «porque quisiste» o que las hiciste «porque eres lento».

El problema más común de los empresaurios y de los «encargaos» es
que no tengan absolutamente ni putííííííííísima idea de normativa
laboral. No a un nivel «técnico» medio o básico, sino al nivel del simple sentido común o inteligencia mínima que les permita controlar sus esfínteres. Solo una ignorancia de ese calibre les puede llevar a decir que unas horas sean de trabajo por un lado, pero no haya que pagarlas por otro lado, porque eso es simplemente ignorar lo que es una relación laboral.

Los principios básicos que definen una relación laboral y la diferencian de otro tipo de relaciones son la voluntariedad, el pago, la dependencia y la ajenidad. Todas estas características conducen a la obviedad de que toda hora y minuto de trabajo se paga, sea cual sea la «causa» de haberla realizado o la forma de haberla realizado.

  • Por el principio de voluntariedad, todo trabajo en una relación laboral es voluntario. En caso contrario no sería una relación laboral de un empleado con su empleador sino una relación de otro tipo que no estuviera sometida a la voluntariedad, como la relación de un
    esclavo con su amo o la de un penado con su prisión. Por tanto, todas y cada una de las horas de trabajo en una relación laboral son voluntarias, tanto las ordinarias como las extraordinarias. Por definición. La «voluntariedad» en el trabajo no empieza en la hora semanal nº41 ni en la hora diaria nº9 sino que empieza todos y cada uno de los días en el primer segundo de tu trabajo. Si fuera verdad que no te tuvieran que pagar las horas extras cuando las hicieras voluntariamente entonces tampoco te tendrían que pagar las horas ordinarias, porque obviamente también son voluntarias.
  • Por el principio de pago, la empresa te abona un salario por la prestación de tus servicios durante la jornada laboral. Que
    tardes «mucho» en hacer un trabajo no quiere decir que puedan no pagarte, no cotizar y no registrar alguna de las horas y minutos que
    hayas tardado en hacerlo. Si realmente cometieras la falta de disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado, entonces la empresa podría despedirte. Pero aún así tendrían que pagarte todas y cada una de las horas y minutos trabajados incluso aunque el despido fuera procedente. Pero para que fuera procedente sería la
    empresa la que tendría que probar cuál era el rendimiento normal o pactado, cuál era tu rendimiento y que éste era bajo, continuado y voluntario. Puede que no pasaran ni del principio, porque obviamente el rendimiento normal o pactado no sería solo el que la empresa dijera unilateralmente si este fuera abusivo.
  • Por los principios de ajenidad y dependencia, tú eres ajeno a los beneficios de la empresa igual que eres ajeno a sus posibles pérdidas, y dependes de su organización. Por tanto, también se pagan, cotizan y registran las horas extras no ordenadas específicamente pero que la empresa sabe o puede saber que haces y recibe el posible
    beneficio. La empresa tiene el poder organizativo y por tanto también tiene la responsabilidad organizativa, dentro de la cual está la de conocer y registrar la jornada realmente ejercida por sus
    trabajadores y por tanto la responsabilidad de impedir que se hicieran horas extras no deseadas por la empresa.

La única excepción podría ser algún extraño caso en el que el
trabajador hubiera hecho horas extras «de extranjis». Algo tan absurdo
como que el trabajador se hubiera colado en la empresa cuando estuviera
cerrada, usando su propia llave y que se hubiera puesto a trabajar unas
horitas no ordenadas por gusto, sin que la empresa lo supiera ni hubiera podido saberlo ni antes ni después.

Al final de lo que estamos hablando es de una cuestión de carga de la prueba. Los empresarios que ponen esta excusa para no pagar las horas extras pretenden que el trabajador tenga que demostrar no solo
haber hecho horas extras sino también que le ordenaron expresamente realizarlas. Pero eso sencillamente se lo han sacado de la manga y no lo pone en ningún sitio. Cuando el trabajador reclama judicialmnente
unas horas extras, solo tiene que probar haberlas hecho pero no tiene que probar el conocimiento, orden o autorización de la empresa.
Sería la empresa la que tendría que probar que fueran horas extras «de
extranjis», como las mencionadas en el párrafo anterior. Es decir que sería Manolo el del bar quien tendría que probar que Toñi la camarera abría o cerraba el bar fuera de su jornada sin que él lo supiera, se
ponía a servir carajillos de ron y bocatas de panceta por puro placer a escondidas de Manolo, y luego Manolo se encontraba con un dinero en la caja que no sabía de dónde salía pero sí que se trincaba. Realmente
difícil de colar en un juzgado porque los jueces no suelen ser retrasados mentales.

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