Posibilidad de aplicar la deducción por familia numerosa por un divorciado con tres hijos de matrimonios distintos.
La Dirección General de Tributos emite una consulta vinculante donde analiza, entre otros aspectos, el derecho a la deducción por familia numerosa en el IRPF por un divorciado con tres hijos de dos matrimonios distintos, y cuya custodia la tienen atribuidas las madres.
En la consulta vinculante V3173-18 del 12 de diciembre de 2018, el consultante, un hombre divorciado en dos ocasiones, tiene tres hijos de dos matrimonios distintos cuya guarda y custodia ha sido atribuida a las respectivas madres, y a los que está obligado a satisfacer una pensión por alimentos.
Pregunta a la Dirección General de Tributos (DGT) si tiene derecho a la deducción por familia numerosa en el IRPF y a las especialidades previstas en los artículos 64 y 75 de la LIRPF.
En primer lugar, determina que, de acuerdo con el artículo 81.bis.1.c) de la LIRPF, para poder aplicarse la deducción por familia numerosa se debe ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Para definir el concepto de familia numerosa la DGT acude al artículo 2 y 5 de la Ley 40/2003, de 18 de diciembre, y de lo expuesto en estos artículos determina que, en el caso planteado, en el que según los datos aportados el consultante divorciado, es padre de 3 hijos de dos matrimonios distintos a los que está obligado a satisfacer una pensión por alimentos, y no tiene el título de familia numerosa, no tendrá derecho a la deducción por familia numerosa de acuerdo con lo expuesto.
Respecto al mínimo por descendientes, los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar a partir de 2015 por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las referidas anualidades por alimentos.
En este caso, el consultante manifiesta que tras los divorcios se atribuye la guarda y custodia de sus tres hijos a sus respectivas madres, y que viene obligado a satisfacer a los mismos una pensión por alimentos, sin especificar si la referida obligación se ha fijado por resolución judicial.
Por tanto, de acuerdo con lo explicado en párrafos anteriores, dado que desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, el consultante puede aplicar el mínimo por descendientes respecto a sus tres hijos menores a los que está abonando anualidad por alimentos, siempre que no se acoja, en caso de que vengan establecidas por decisión judicial, a la especialidad establecida en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto para dicha anualidad. En caso de optar por la aplicación del mínimo, éste se prorrateará por partes iguales entre los progenitores.
Debe precisarse a este respecto, que, a efectos en su caso de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil.
Finaliza la DGT concluyendo que, mientras exista la obligación por parte del consultante, de pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto en su declaración de IRPF, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en el convenio o sentencia judicial que corresponda.
Publicado en iberley