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Permiso por cuidado del lactante, acumulado y sin acumular.

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El pasado 8/3/19 entró en vigor una reforma de los derechos de conciliación que ha reformado el permiso de lactancia en algunos aspectos muy importantes. Por lo que vamos a hablar de cómo ha quedado este permiso de lactancia tras dicha reforma.

Sobre el permiso de lactancia siempre han corrido 3 «leyendas urbanas»: que siempre se necesita el acuerdo con la empresa para acumularlo, que es incompatible con la reducción voluntaria de jornada y que si se acumula son siempre 14 días naturales. A partir de la reforma empezará a correr la nueva leyenda de que solo lo puede coger un miembro de la pareja y siempre que el otro trabaje. Pero estas leyendas son todas falsas. Circulan porque algunas futuras madres se «informan» sobre sus derechos laborales preguntándole a su empresario. El permiso de lactancia lo paga la empresa, no la SS. Así que cada uno deduzca la fiabilidad de la respuesta que le diera la empresa o la asesoría de la empresa, a la que le paga la empresa y no el trabajador. La realidad legal resumida es la siguiente:

Para la acumulación del permiso de lactancia no siempre se necesita el acuerdo con la empresa.
Cuando se puede acumular, a veces son más de 14 días, especialmente en contratos de jornada parcial.
El permiso de lactancia siempre es compatible con la reducción voluntaria de jornada y con la adaptación de jornada sin reducirla. Incluso se pueden solicitar todas ellas a la vez en el mismo documento.
El permiso de lactancia lo pueden disfrutar ambos miembros de la pareja. No uno u otro sino los dos, sin posibilidad de cesión. Precisamente la modificación principal de este permiso por la reforma de marzo de 2019 fue permitir que lo disfrutaran los dos. Antes solo lo podía disfrutar uno de ellos pero no los dos. Por eso muchos empresarios, con su ignorancia habitual, seguirán diciendo que solo lo puede disfrutar uno de los dos.

Otro de los cambios ha sido que este permiso ya no se llama «permiso de lactancia» sino «permiso para el cuidado del lactante». ¿Te parece una tontería el cambio de nombre? Pues de eso nada. Es muy importante porque el cambio de nombre deja claro que el permiso nada tiene ni tuvo que ver con darle el pecho o no al niño, como muchos ignorantes decían, y que tampoco tiene nada que ver con el sexo de quien o quienes lo vayan a disfrutar.

¿Se necesita la autorización de la empresa para disfrutar del permiso de cuidado del lactante?

Para disfrutar del permiso «normal» (sin acumular) no es obligatoria nunca la autorización de la empresa porque es un derecho directo que ya tienes porque te lo da el ET, al igual que el permiso de 15 días por matrimonio o el de 16 semanas por nacimiento.
Si lo permite tu convenio también puedes acumular el permiso en días libres completos sin autorización de la empresa.
Si tu convenio no te diera el derecho a acumulación o no dijera nada, sólo podrías acumular el permiso por acuerdo con la empresa.
Para disfrutar del permiso no sería necesaria justificación alguna de a qué dedicaras ese permiso ni habría limitación alguna en las actividades privadas que pudieras realizar durante el mismo.

¿Cuándo se puede acumular el permiso de lactancia y cuántos días son?

Se puede acumular si lo permite el convenio, diga la empresa lo que diga, o bien por acuerdo con la empresa, bastando con una de las dos posibilidades. La duración en días será la que diga en el convenio aplicable o la que se acordara con la empresa, no pudiendo ser ésta inferior a aquella. Por tanto todo depende del convenio y ahí nos topamos con las redacciones confusas en muchos de ellos, incompletas, ausentes o incluso erróneas. En general, respecto a la acumulación de lactancia hay 4 tipos convenio, ordenados de peor a mejor para el trabajador:

Convenio que no dice nada o dice más o menos lo mismo que el ET.
Convenio que no añade el derecho a la acumulación sin acuerdo, pero sí que indica el nº de días o la forma de calcularlos.
Convenio que añade el derecho a la acumulación sin acuerdo e indica el nº de días o la forma de calcularlos.
Convenio que añade el derecho a la acumulación sin acuerdo y no indica el nº de días.

Por tanto, el nº de casos particulares que puede haber es infinito, ya que hay miles de convenios. Además habría que tener en cuenta la jornada del trabajador, el nº de festivos y de días de descanso; datos imprescindibles para contar el nº de días de acumulación de lactancia en los convenios de tipo 4 de la lista anterior, cosa muy frecuente.

¿Cómo se disfruta del permiso sin acumularlo?

Sin acumular es de una «hora de ausencia del trabajo» por cada día de trabajo hasta el día en que el lactante cumpla 9 meses. Sólo en el caso de que voluntariamente quisieras disfrutar del permiso al principio o al final de la jornada, éste permiso se sustituiría por 1/2 hora diaria. Pero si te quedaras con el permiso original de una hora «en medio», la podrías disfrutar en cualquier momento de la jornada, incluso pegándola al descanso del mediodía en jornadas partidas. O podrías dividirlo en dos medias horas. No sería obligatorio que ejercieras tu permiso todos los días a la misma hora.

Cuando ambos miembros de la pareja ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses. Esta es la otra novedad de la reforma.

¿Cuánto se cobra durante el permiso?

Es un permiso retribuido, por lo que tienes que cobrar el mismo salario que si no lo hubieras disfrutado. Tanto si lo disfrutaras en acumulación como por horas. En este último caso y si se ejerciera la posibilidad de ampliación hasta los 12 meses, solo serían retribuidas las horas hasta que el lactante cumpliera 9 meses. La posibilidad de descontar de conceptos no salariales de la nómina (dietas, transporte…) dependería del caso particular.

Al ser permiso retribuido y no una prestación, lo paga la empresa y no la SS.

Publicado en Laboro

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