ACUERDO FIRMADO ERTE
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CUESTION PREVIA-. El presente Acuerdo es de aplicación general y sin excepciones a todos los trabajadores/as de ELECNOR, S.A. cuyo detalle consta en el Anexo de la memoria elaborada y facilitada en su día a la representación legal de los trabajadores (un total de 3.770 personas trabajadoras, más los 660 trabajadores/as que conformaban el ERTE por fuerza mayor). Asimismo, las partes manifiestan su conformidad con la constitución de la mesa de negociación a la que comparecen la Empresa, a través de su legal representante, con facultades suficientes y los trabajadores a través de las secciones sindicales legalmente establecidas para ello.
PRIMERO.- Como se ha indicado las partes aceptan la concurrencia de la causa productiva alegada por la Empresa consistente en una reducción manifiesta de su actividad como consecuencia de la propagación de Covid-19, que implica la necesidad empresarial de ajustar su volumen de empleo a fin de ajustar al nivel de producción actual.
SEGUNDO.- MEDIDAS CONCRETAS DURANTE LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS:
Las medidas concretas que aplicará la empresa, serán las siguientes:
A.- Periodo de suspensión de los contratos de trabajo a través de un
Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos por causasproductivas.
El periodo de suspensión de los contratos de trabajo será de 52 días, en un plazo de 90 días, iniciándose la suspensión de los contratos el 13 de abril de 2020 hasta el 1 de julio 2020 (del día 1 al 13 el personal disfrutará del permiso especial retribuido fijado en el Real Decreto-Ley 10/2020).
Se le facilitará a las personas trabajadoras y a las Autoridades Laborales
competentes el calendario de los días concretos de afectación.
La Empresa, siempre que las necesidades del cliente lo permitan, intentará que la afectación de la suspensión de las personas trabajadoras sea siempre proporcional, rotativo y equitativo.
B.- Complemento prestación por desempleo.
La Empresa se compromete, a efectuar una compensación económica a las personas trabajadoras, por el importe equivalente a la diferencia entre la Prestación de Desempleo que les pueda corresponder y el Salario, entendido este como el que refleja todos los conceptos retributivos fijos (en ningún caso, se incluirán aquellos conceptos retributivos que se generan como consecuencia de la ejecución de la prestación de servicios: turnicidad, dietas, etc. como ejemplo), de acuerdo con los siguientes tramos y porcentajes, estando afectada por los mismos también la paga extraordinaria:
Tabla Nivel de Complemento
Dado que puede suceder que las personas trabajadoras perciban la prestación de desempleo con posterioridad al mes de afectación por la suspensión, la Empresa se compromete a complementar el Salario anteriormente indicado en el mes de afectación, pudiendo regularizar la nómina de la persona trabajadora una vez perciba la prestación de desempleo. En el momento en que empiece a percibir la prestación por desempleo la persona trabajadora deberá comunicarlo a la Empresa.
C.- Subcontratas.
La Empresa se compromete a mantener el nivel de subcontratas que existía en el momento de presentación de ERTE durante la vigencia de la suspensión de los contratos fijada en el presente acuerdo.
D.- Voluntariedad.
Ante la solicitud de la parte social de dar la posibilidad de que adscripción al ETOP sea voluntaria, la Empresa se compromete a que, en el marco de la necesidad que consta en la memoria explicaba que justifica la adopción de la medida de suspensión y siempre que las condiciones de ejecución del trabajo con el cliente lo permitan, se tendrá en cuenta la petición de las personas trabajadoras.
E.- Adelanto.
Todos los trabajadores afectados por el Expediente, siempre que lo soliciten
formalmente, percibirán un adelanto de hasta un 75 por 100 de la paga extra de vacaciones. Dicha cantidad se abonará con la liquidación del mes de abril, al ser esteel primer mes con posible afectación.
F.- Estabilidad en el empleo, bolsa de trabajo.
La Empresa se compromete a crear una bolsa de trabajo, teniendo prioridad en la contratación toda aquella persona trabajadora que esté afectada por el presente Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos por causa productivas, y vea extinguido su contrato por razones, que no sean disciplinarias.
Así mismo, la intención de la Compañía es no realizar ningún ajuste de personal a través de despidos objetivos o colectivos en estos meses.
La vigencia de esta cláusula se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.
G.- Comisión de seguimiento.
Las partes acuerdan crear una comisión de seguimiento, la cual estará constituida por un representante de cada sección sindical firmante del presente pacto (las secciones sindicales en los próximos días indicarán qué personas designan al efecto) y por la dirección de la Compañía (quien también indicará la persona concreta). Dicha comisión tendrá por objeto de hacer un seguimiento de la ejecución de las medidas establecidas aquí acordadas. La comisión se reunirá con la frecuencia que consideren necesaria, y lo hará, dadas las medidas de prevención de contagios, por vía telefónica, por vía telemática o presencialmente adoptando las recomendaciones de separación y espacio establecidas por las autoridades.
La empresa comunicará las afecciones/desafecciones a los distintos Comités de Empresa y Delegados de Personal de los trabajadores afectados.
TERCERO.- AUTORIZACIÓN EXPRESA A LA EMPRESA PARA GESTIONAR
PRESTACIONES DE DESEMPLEO DE LA PLANTILLA.
La representación legal de las personas trabajadoras autoriza, expresamente, a la Empresa a gestionar la prestaciones por desempleo de la plantilla de las personas trabajadoras afectadas, a través del nuevo sistema de solicitud aprobado por el SEPE, asumiendo la Empresa el compromiso de gestionar en tiempo y forma dicha solicitud.