Hace tiempo que los compañeros del comité de Girona nos informaron que la dirección de la empresa tambien estaba intentado cambiar los horarios en esa provincia, la propuesta de la empresa es hacer 2 turnos: Mañanas 60% del personal trabajando 7 horas de lunes a […]
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NOTICIASDespido disciplinario. Accidente de tráfico. Culpabilidad. Trabajador que se queda dormido al volante teniendo un accidente con un vehículo de la empresa que resulta con graves daños. La culpabilidad o negligencia a efectos del despido se establece exclusivamente cuando el accidente se produce bajo los […]
NOTICIASDespido disciplinario. Accidente de tráfico. Culpabilidad. Trabajador que se queda dormido al volante teniendo un accidente con un vehículo de la empresa que resulta con graves daños.
La culpabilidad o negligencia a efectos del despido se establece exclusivamente cuando el accidente se produce bajo los efectos del alcohol o con infracción reglamentaria de las normas de tráfico o del mantenimiento y cuidado del vehículo. La prueba de la negligencia recae en la empresa, como en todo supuesto de prueba de una culpa, que ha de estar presidido por la presunción de inocencia. Quedarse dormido al volante no cabe considerarse en sí mismo un acto imprudente, en función de la hora en que se acredite el accidente y siempre que no conste una situación objetiva que revele que el trabajador haya debido prever su somnolencia o que la somnolencia fuera buscada y causada por el propio trabajador. En un acto inconsciente y fortuito, como es quedarse dormido durante la conducción, es difícil encontrar el elemento de antijuridicidad propio de un acto consciente y voluntario, que define la culpa, ni aun en su grado de negligencia, como acto previsible que debió ser advertido y evitado. El despido disciplinario exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador que sea grave, culpable y tipificada por la normativa laboral, requisitos para cuya apreciación han de ponderarse de forma particularizada todos los aspectos subjetivos y objetivos concurrentes, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias coetáneas que definen la relación laboral como una relación continuada en el tiempo, debiendo abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizado que valore las peculiaridades de cada caso concreto. Despido improcedente.
(STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 17 de mayo de 2018, rec. núm. 141/2018)
Adecco TT, SA, Empresa de Trabajo Temporal. Fraude de ley en la contratación. Aeropuerto de Barcelona. Inicio de actividad en España por Norwegian Air Shuttle (sin personal fijo y en alta) acudiendo exclusivamente a la contratación temporal como empresa usuaria a través de una ETT. […]
NOTICIASAdecco TT, SA, Empresa de Trabajo Temporal. Fraude de ley en la contratación. Aeropuerto de Barcelona. Inicio de actividad en España por Norwegian Air Shuttle (sin personal fijo y en alta) acudiendo exclusivamente a la contratación temporal como empresa usuaria a través de una ETT.
Los contratos de puesta a disposición (CPD) suscritos por la ETT por acumulación de tareas con la empresa usuaria lo fueron en fraude de ley, ya que tales contratos exigen que como consecuencia de un imprevisto incremento de actividad, la plantilla de la empresa sea insuficiente para hacer frente a la misma, lo que no ocurre en el presente caso en el que la empresa usuaria no disponía de plantilla alguna en el aeropuerto de Barcelona, por lo que para realizar su actividad precisaba de una plantilla fija y permanente. Si la empresa usuaria es una empresa trasnacional, con sede en Noruega, donde cuenta con personal propio, las necesidades coyunturales que hayan podido surgir las debió cubrir con trabajadores de dicho país, pero desde el momento en que inicia una nueva actividad en España, para lo que va a necesitar trabajadores en territorio español, tal actividad debe ser cubierta con trabajadores fijos o indefinidos. Resulta ilegal la cesión de trabajadores no solamente cuando es llevada a cabo por empresas que no estén debidamente autorizadas como ETT, sino también cuando el contrato no se hubiese concertado en los términos que legalmente se establezcan, esto es, en los supuestos de contratación temporal legalmente autorizados, por así imponerlo la interpretación literal, sistemática e histórica del artículo 43 del ET. Esto significa que el CPD no puede ser una vía para alterar el régimen general de la contratación temporal, sino únicamente un instrumento para trasladar la temporalidad del ámbito de contratación de la empresa usuaria a la ETT. En este contexto, procede imponer a la ETT, al amparo de los artículos 18.2 c) y 40.1 b) del TRLISOS, una sanción de 3.125 euros por la comisión de una falta grave en grado medio, al haber formalizado contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994.
(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 23 de noviembre de 2018, rec. núm. 4877/2018)
La Dirección General de Tributos emite una consulta vinculante donde analiza, entre otros aspectos, el derecho a la deducción por familia numerosa en el IRPF por un divorciado con tres hijos de dos matrimonios distintos, y cuya custodia la tienen atribuidas las madres. En la […]
NOTICIASLa Dirección General de Tributos emite una consulta vinculante donde analiza, entre otros aspectos, el derecho a la deducción por familia numerosa en el IRPF por un divorciado con tres hijos de dos matrimonios distintos, y cuya custodia la tienen atribuidas las madres.
En la consulta vinculante V3173-18 del 12 de diciembre de 2018, el consultante, un hombre divorciado en dos ocasiones, tiene tres hijos de dos matrimonios distintos cuya guarda y custodia ha sido atribuida a las respectivas madres, y a los que está obligado a satisfacer una pensión por alimentos.
Pregunta a la Dirección General de Tributos (DGT) si tiene derecho a la deducción por familia numerosa en el IRPF y a las especialidades previstas en los artículos 64 y 75 de la LIRPF.
En primer lugar, determina que, de acuerdo con el artículo 81.bis.1.c) de la LIRPF, para poder aplicarse la deducción por familia numerosa se debe ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Para definir el concepto de familia numerosa la DGT acude al artículo 2 y 5 de la Ley 40/2003, de 18 de diciembre, y de lo expuesto en estos artículos determina que, en el caso planteado, en el que según los datos aportados el consultante divorciado, es padre de 3 hijos de dos matrimonios distintos a los que está obligado a satisfacer una pensión por alimentos, y no tiene el título de familia numerosa, no tendrá derecho a la deducción por familia numerosa de acuerdo con lo expuesto.
Respecto al mínimo por descendientes, los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar a partir de 2015 por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las referidas anualidades por alimentos.
En este caso, el consultante manifiesta que tras los divorcios se atribuye la guarda y custodia de sus tres hijos a sus respectivas madres, y que viene obligado a satisfacer a los mismos una pensión por alimentos, sin especificar si la referida obligación se ha fijado por resolución judicial.
Por tanto, de acuerdo con lo explicado en párrafos anteriores, dado que desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, el consultante puede aplicar el mínimo por descendientes respecto a sus tres hijos menores a los que está abonando anualidad por alimentos, siempre que no se acoja, en caso de que vengan establecidas por decisión judicial, a la especialidad establecida en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto para dicha anualidad. En caso de optar por la aplicación del mínimo, éste se prorrateará por partes iguales entre los progenitores.
Debe precisarse a este respecto, que, a efectos en su caso de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil.
Finaliza la DGT concluyendo que, mientras exista la obligación por parte del consultante, de pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto en su declaración de IRPF, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en el convenio o sentencia judicial que corresponda.
Publicado en iberley
El Gobierno espera convencer a los independentistas catalanes y al PNV para obtener el respaldo parlamentario necesario. Descarta cambios en la contratación y en el despido colectivo. El Gobierno pretende hacer un cambio importante en la reforma laboral, en lo que se refiere a la […]
NOTICIASEl Gobierno espera convencer a los independentistas catalanes y al PNV para obtener el respaldo parlamentario necesario. Descarta cambios en la contratación y en el despido colectivo.
El Gobierno pretende hacer un cambio importante en la reforma laboral, en lo que se refiere a la negociación colectiva. Y pretende hacerlo antes de las elecciones del 28 de abril. Incluso, apurando hasta el final la tramitación parlamentaria, aunque sólo esté la Diputación Permanente.
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social está preparando un Real Decreto en el que, entre otras cosas, quiere restaurar la supremacía del convenio sectorial sobre el de empresa en los aspectos sustanciales de las relaciones laborales. Por ejemplo, en la cuantía del salario base y de los complementos, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
Además, el abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos, el horario, la distribución del tiempo de trabajo y el régimen de trabajo a turnos. También, la planificación anual de las vacaciones.
No es por tanto un «retoque» a la reforma laboral del Partido Popular, como dice la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, sino un cambio sustancial en la negociación colectiva.
De hecho, el Gobierno del PP instauró la supremacía del convenio de empresa sobre el sectorial, en todos estos aspectos, y otros cambios en la negociación colectiva, para, entre otras cosas, buscar la moderación de los salarios, renovar los contenidos de los convenios y, por todo ello, facilitar la adaptación de las empresas a sus circunstancias concretas y a las de su mercado.
Hay que tener en cuenta que la reforma laboral es de 2012, en plena recesión económica, y el Gobierno quería evitar que la evolución de los salarios se desvinculase de la situación del mercado de trabajo. Por ejemplo, como se aprecia en el gráfico, en los primeros años de la crisis y recesión, entre 2007 y 2009 los salarios llegaron a crecer hasta un 3,6% o un 2,2% cuando se destruyeron hasta un millón de empleos. Un problema que llegó a destacar el entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, pero no hizo más que una reforma laboral tímida.
Por esta razón, la restauración de la supremacía del convenio sectorial sobre el de empresa es uno de los acuerdos que ha alcanzado el Gobierno con los sindicatos CCOO y UGT, y rechaza la patronal CEOE.
Precisamente, en el Real Decreto que prepara el Gobierno para introducir cambios laborales importantes figuran otros puntos con los que también ha llegado a un acuerdo con los sindicatos y que también suscitan la oposición de la patronal CEOE. Según explicó ayer la secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, en el Congreso de los Diputados, otros cambios son los siguientes: la restauración de la ultraactividad de los convenios. Se trata de otra demanda de los sindicatos, que busca aumentar la protección de los trabajadores, haciendo que un convenio mantenga su vigencia, aunque haya caducado, mientras no sea sustituido por otro nuevo que sea fruto del acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
Además, el Gobierno quiere restaurar el registro obligatorio del tiempo de la jornada laboral en las empresas, bajo sanción para las incumplidoras. Se trata de luchar contra el fraude en la duración del contrato a tiempo parcial y en la utilización de las horas extraordinarias, y su abuso por parte de la empresa.
El Gobierno también quiere incluir como medida de urgencia la recuperación del subsidio especial para mayores de 52 años. El PP lo retrasó para los desempleados mayores de 55 años.
La intención del Ministerio de Trabajo es que la mayor parte de estas reformas puedan ser incluidas en un texto que está intentando pactar con los grupos parlamentarios de la izquierda, el PNV y con los independentistas del PDeCAT y de ERC. Bien es verdad que los nacionalistas catalanes quieren ver la propuesta final del Gobierno antes de tormar una decisión.
Un punto importante de este cambio normativo es también aumentar la protección de los trabajadores de las subcontratas que trabajan con otras más grandes en una obra o en la atención de un pedido. Se trata de cambiar el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que lleva atascado en el Congreso de los Diputados desde 2016.
Como traca final de la legislatura, el Gobierno tiene dos Consejos de Ministros para intentar aprobar en ese paquete normativo medidas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y un plan para reformar la protección de los parados de larga duración, así como un Real Decreto para medir la representatividad de las organizaciones de autónomos. El Ejecutivo confía en poder aprobar estas medidas, aunque sea en la Diputación Permanente de Las Cortes. Por el contrario, el Gobierno ha descartado reducir el número de contratos a cuatro como el indefindo, el temporal o el de formación. Y también ha descartado restaurar mayor control de la Inspección de Trabajo sobre los despidos colectivos.
Publicado en expansión.com
Mañana a las 11:00 en la calle sepulveda 148-150, CGT presentará el preaviso de huelga general convocada para el próximo 8 de marzo. Cuya finalidad es la siguiente: Contra la ineficacia política en materia laboral, económica y social, esto provoca desigualdad entre hombres y mujeres; […]
NOTICIASMañana a las 11:00 en la calle sepulveda 148-150, CGT presentará el preaviso de huelga general convocada para el próximo 8 de marzo.
Cuya finalidad es la siguiente:
Contra la ineficacia política en materia laboral, económica y social, esto provoca desigualdad entre hombres y mujeres; convierte a las mujeres en ciudadanas de segunda o tercera categoria; así como poner fin a los asesinatos y violencias machistas.
modificación del listado de enfermedades y aprobación del modelo de declaración médica Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero (BOE de 8 de febrero), en vigor el 9 de febrero, modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, […]
NOTICIASOrden TMS/103/2019, de 6 de febrero (BOE de 8 de febrero), en vigor el 9 de febrero, modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.
La modificación supone, por un lado, la inclusión en el listado de enfermedades graves del anexo del Real Decreto 1148/2011, de:
Por otro lado, la aprobación de un documento denominado «Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave», con el que se acreditará la necesidad del cuidado continuo del menor para el reconocimiento de la prestación.
Resumen de la reunión entre comité y empresa que se produjo ayer Buenos dias, estamos contentos, por fin le vamos a poder a dar una alegria a más de uno, como ya sabeis algunos compañeros llevaron a los juzgados, que estaban mal encuadrados, su categoria […]
NOTICIASBuenos dias, estamos contentos, por fin le vamos a poder a dar una alegria a más de uno, como ya sabeis algunos compañeros llevaron a los juzgados, que estaban mal encuadrados, su categoria profesional en el grupo profesional 6 u oficial de 3ª y ganaron el juicio, ahora la empresa rectifica y en marzo, todos los oficiales de 3ª pasarán a ser de 1ª.
Hace unos meses también se comentó, y ahora ya nos confirman, que todos los contratos que ahora son de obra y servicio se transformarán en indefinidos.
Hace unos meses detectamos unas autorizaciones especiales para aparcar en las zonas de carga y descarga, Elecnor se ha puesto en contacto con este gremio y ya tiene muy avanzado el que podamos disponer de estas autorizaciones, y nos facilité algo el poder aparacar en Barcelona ciudad.
En cuanto el comedor, la empresa ya es consciente de lo insuficiente que resulta, y ya está estudiando su ampliación.
En Cornellá, se puso en prueba un servicio de catering, para luego instaurado en Sabadell, pero parace que no ha funcionado ya que no se pedian suficientes menús.
Hace tiempo que hemos estado hablando de cambios de horario en los cp 069-062, la empresa habia dejado olvidado un poco ese tema pero parece que vuelve a retomar las negociaciones convocandonos para una nueva reunión el 12 de marzo, insisten en hacer para oficina un horario intensivo los viernes, les hemos recordado que ya se hicieron dos votaciones en la que el personal votó que no (ya que se reducian los dias R, de esta manera). Abrimos hilo en el foro para hablar del tema si a alguien le interesa.
Desde el comité hemos insistido que se deben mejorar los horarios y favorecer mucho más la conciliación familiar, los compañeros/as les resultaria mucho mejor reducir esas 2 horas de comida y poder salir antes del trabajo.
Colgaremos en los tablones el acta de la reunión
Saludos
Comité Elecnor Sabadell.
A las contratas de Movistar: 1- La empresa no me ha suministrado ningun documento sobre trabajos cronómetrados en el que haya participado el comité. El sistema de puntos de la empresa es el impuesto por Movistar para medir la facturación y nada tiene que ver […]
ACTUALIDADA las contratas de Movistar:
1- La empresa no me ha suministrado ningun documento sobre trabajos cronómetrados en el que haya participado el comité.
El sistema de puntos de la empresa es el impuesto por Movistar para medir la facturación y nada tiene que ver con el rendimiento del trabajador.
2- No existe ningún documento firmado por la RLT donde se exija una producción mínima.
3- Respecto a la calidad no hay información sobre el proceso en el que se basa para obtener los resultados. A falta de los items donde se basa la valoración y el resultado de estos en cada servicio es imposible hacer propuestas de mejora. Debido al ocultismo en el proceso de evaluación de la calidad, ésta se utiliza como medida represora.
Las escuelas de negocio no dejan nunca de innovar buscando la manera de que las empresas puedan explotar a sus trabajadores y trabajadoras el máximo posible. A las formas más tradicionales, como son los objetivos de producción y las amenazas de despido, se suman nuevas […]
ACTUALIDADLas escuelas de negocio no dejan nunca de innovar buscando la manera de que las empresas puedan explotar a sus trabajadores y trabajadoras el máximo posible. A las formas más tradicionales, como son los objetivos de producción y las amenazas de despido, se suman nuevas fórmulas que acaban siendo realmente draconianas, como las encuestas de satisfacción de cliente.
Ya hace unos años que tras llamar a Atención Comercial, se le pide al cliente que valore la atención recibida. Esa sencilla encuesta, que parece una inocente manera de conocer la satisfacción del cliente, se ha convertido en una intolerable medida de presión y una fuente de insatisfacción laboral muy importante.
Telefónica debe haber comprobado que esas encuestas benefician de alguna manera muy provechosa a la empresa porque se la ha impuesto también a los técnicos.
¿Qué nota le pone a mi trabajador precarizado?
¿Pero por qué decimos que las encuestas de satisfacción son un mecanismo de presión perverso? Telefónica está pidiendo a los clientes que valoren el servicio recibido y evalúen al trabajador o trabajadora de 0 al 10. Para empezar, la multinacional está jugando sucio al pedir que se evalúe a los trabajadores y trabajadoras que son su imagen, como si los considerara “sus trabajadores” cuando después a efectos laborales se desentiende de ellos totalmente. Considera que no son sus trabajadores, sino trabajadores y trabajadoras de otras empresas (sus contratas) y que Telefónica no es responsable de las condiciones de esclavitud en las que trabajan. Es decir, el vínculo que considera es el acuerdo comercial con sus empresas subcontratadas, no con los trabajadores que le hacen el trabajo.
Pero no solo se desentiende de sus condiciones laborales lamentables, sino que no duda en perjudicar a sus trabajadores subcontratados, la imagen de la compañía de cara al cliente, cuando le interesa, incurriendo en la ilegalidad si hace falta. Por ejemplo, cada vez que alguna plantilla de sus trabajadores subcontratados va a la huelga, Telefónica incurre en la vulneración del derecho de huelga. El caso más reciente lo tenemos en la infracción que ha constatado inspección de trabajo hace unos meses, cuando Telefónica no dudó en boicotear la huelga asignando trabajo de Cotronic a otras contratas, minando el poder de presión de los trabajadores.
Clama al cielo y es una una enorme hipocresía que Telefónica quiera cuantificar la calidad de su servicio haciendo que el cliente valore al trabajador cuando la empresa no se preocupa por garantizar condiciones de trabajo dignas para esos trabajadores, que son su mano de obra y su imagen. Sin embargo, el problema va mucho más allá de la hipocresía empresarial, con la que todos ya contamos. Lo inadmisible es que la contrata utiliza las encuestas de satisfacción para presionar hasta el absurdo a los trabajadores y trabajadoras para que consigan buenas notas, porque de eso dependen sus pluses.
Como me saques menos de un 9…
Rara es la semana en que algún técnico no recibe la llamada de algún jefe o encargado de contrata diciéndole que sus encuestas han salido mal. ¿Y qué consideran malos resultados?
– una nota global de la encuesta más baja de un 9
– cliente insatisfecho
Ya el sistema de valoración del 0 a 10 es absurdo, pero lo que está completamente fuera del sentido común es que a la empresa no le parezca aceptable una nota por debajo de 9.
En cuanto a los clientes insatisfechos, ¿puede achacar Telefónica la culpa de a los técnicos cuando la inmensa mayoría de insatisfechos lo están por los procesos internos de la empresa y la malas decisiones empresariales, como que los clientes no puedan hablar con personas y tengan que esperar durante una semana que les solucionen la avería porque siempre que llaman le atiende una máquina.
Tampoco es admisible que se niegue a los técnicos los detalles de qué actuaciones son aquellas en las que el cliente le ha dado una mala puntuación. Cuando algún técnico ha exigido esta información, las contratas le ha contestado que telefónica no facilita esos datos.
Consideramos que las encuestas de satisfacción de cliente no pueden convertirse en un sistema de evaluación de los técnicos, ni de ningún trabajador o trabajadora. Hacemos un llamamiento a todos los trabajadores que sufran estas encuestas para que lo pongan en conocimiento de sus respectivos comités de empresa y asesorías jurídicas y para todos aquellos q no tengan representación sindical no duden en contactar con nosotros.
Publicado en telefónica.net